ARTÍCULO 354 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL SIN QUE LLEGUE A PROPAGARSE»
ARTÍCULO 354 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL SIN QUE LLEGUE A PROPAGARSE»
UNO >>> El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
DOS >>> La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
ARTÍCULO 353 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL DE ESPECIAL GRAVEDAD»
ARTÍCULO 353 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL DE ESPECIAL GRAVEDAD»
UNO >>> Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad, atendida la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
- Que afecte a una superficie de considerable importancia.
- Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
- Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.
- Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
- Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
- En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
DOS >>> Se impondrá la misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.
ARTÍCULO 352 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL»
ARTÍCULO 352 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO FORESTAL»
Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el articulo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
ARTÍCULO 351 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO»
ARTÍCULO 351 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO»
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años.
Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
ARTÍCULO 350 CÓDIGO PENAL «DELITOS DE RIESGO-EN EJECUCIÓN DE OBRAS»
ARTÍCULO 350 CÓDIGO PENAL «DELITOS DE RIESGO-EJECUCIÓN DE OBRAS»
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.
ARTÍCULO 349 CÓDIGO PENAL «DELITOS DE RIESGO-RESIDUOS»
ARTÍCULO 349 CÓDIGO PENAL «DELITOS DE RIESGO-RESIDUOS»
Residuos
Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
ARTÍCULO 348 CÓDIGO PENAL «DELITOS DE RIESGO-EXPLOSIVOS»
ARTÍCULO 348 CÓDIGO PENAL «DELITOS DE RIESGO-EXPLOSIVOS»
UNO >>> Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años.
Las mismas penas se impondrán a quien, de forma ilegal, produzca, importe, exporte, comercialice o utilice sustancias destructoras del ozono.
DOS >>> Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a doce años.
TRES >>> En los supuestos recogidos en los apartados anteriores, cuando de los hechos fuera responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código, se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que, acreditado el perjuicio producido, su importe fuera mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación.
CUATRO >>> Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando incurran en alguna o algunas de las siguientes conductas:
- Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosivos.
- Falsear u ocultar a la Administración información relevante sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos.
- Desobedecer las órdenes expresas de la Administración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de explosivos.
ARTÍCULO 347 CÓDIGO PENAL «DELITO DE ESTRAGOS-IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 347 CÓDIGO PENAL «DELITO DE ESTRAGOS-IMPRUDENCIA»
El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 346 CÓDIGO PENAL «DELITO DE ESTRAGOS»
ARTÍCULO 346 CÓDIGO PENAL «DELITO DE ESTRAGOS»
UNO >>> Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
DOS >>> Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.
TRES >>> Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
ARTÍCULO 345 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-PRODUCIR, ADQUIRIR, POSEER, TRAFICAR, FACILITAR, TRATAR, TRANSFORMAR, UTILIZAR, ALMACENAR, TRANSPORTAR, ELIMINAR MATERIALES NUCLEARES»
ARTÍCULO 345 CÓDIGO PENAL «DELITO DE RIESGO CATASTRÓFICO-PRODUCIR, ADQUIRIR, POSEER, TRAFICAR, FACILITAR, TRATAR, TRANSFORMAR, UTILIZAR, ALMACENAR, TRANSPORTAR, ELIMINAR MATERIALES NUCLEARES»
UNO >>> El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, adquiera, posea, trafique, facilite, trate, transforme, utilice, almacene, transporte o elimine materiales nucleares u otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
DOS >>> El que sin la debida autorización produjere tales materiales o sustancias será castigado con la pena superior en grado.
TRES >>> Si los hechos a que se refieren los apartados anteriores se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá la pena inferior en grado a la señalada en los mismos.