ARTÍCULO 373 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-ACTOS PREPARATORIOS»
ARTÍCULO 373 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-ACTOS PREPARATORIOS»
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 a 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores
ARTÍCULO 372 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-FUNCIONARIOS y FACULTATIVOS»
ARTÍCULO 372 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-FUNCIONARIOS y FACULTATIVOS»
Si los hechos previstos en este Capítulo (delitos contra la salud pública) fueran realizados por:
- empresario
- intermediario en el sector financiero
- facultativo
- funcionario público
- trabajador social
- docente o educador
En el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años.
Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
ARTÍCULO 371 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-PRECURSORES»
ARTÍCULO 371 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-PRECURSORES»
UNO >>> El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
DOS >>> Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.
En tales casos, los Jueces o Tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.
ARTÍCULO 370 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-CALIFICACIÓN DE EXTREMA GRAVEDAD»
ARTÍCULO 370 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-CALIFICACIÓN DE EXTREMA GRAVEDAD»
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
- Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
- Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2ª del apartado 1 del artículo 369.
- Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2º y 3º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
ARTÍCULO 369 bis CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-ORGANIZACIÓN CRIMINAL-PERSONAS JURÍDICAS»
ARTÍCULO 369 bis CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-ORGANIZACIÓN CRIMINAL-PERSONAS JURIDICAS»
Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
- Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
ARTÍCULO 369 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-TIPOS AGRAVADOS»
UNO >>> Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
- Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
- Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
- Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
- Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
- Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
- El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
ARTÍCULO 368 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS»
ARTÍCULO 368 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS»
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
ARTÍCULO 282 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL «INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA»
282 LEC
/ARTÍCULO 282 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL «INICIATIVA DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA»
Las pruebas se practicarán a instancia de parte.
Sin embargo, el tribunal podrá acordar, de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.
ARTÍCULO 717 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL”
ARTÍCULO 717 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS DE POLICÍA JUDICIAL”
Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
ARTÍCULO 238 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL «NULIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES»
238 LOPJ
/ARTÍCULO 238 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL «NULIDAD DE LOS ACTOS JUDICIALES»
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
- Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
- Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
- Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
- Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.
- Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.
- En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.