ARTÍCULO 383 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-NEGAR SOMETERSE A LAS PRUEBAS»
ARTÍCULO 383 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-NEGAR SOMETERSE A LAS PRUEBAS»
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
ARTÍCULO 382 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-CON LESIONES»
ARTÍCULO 382 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-CON LESIONES»
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
ARTÍCULO 381 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-DESPRECIO POR LA VIDA»
ARTÍCULO 381 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-DESPRECIO POR LA VIDA»
UNO >>> Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el articulo anterior.
DOS >>> Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 380 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-CONDUCCIÓN TEMERARIA»
ARTÍCULO 380 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-CONDUCCIÓN TEMERARIA»
UNO >>> El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
DOS >>> A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
ARTÍCULO 379 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL»
ARTÍCULO 379 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL»
UNO>>>> El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
DOS >>> Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
ARTÍCULO 378 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-PRELACIÓN DE PAGOS»
ARTÍCULO 378 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-PRELACIÓN DE PAGOS»
Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:
- A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
- A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
- A la multa.
- A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
- A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
ARTÍCULO 377 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-BAREMO CUANTÍA MULTAS»
ARTÍCULO 377 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-BAREMO CUANTÍA MULTAS»
Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 a 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.
ARTÍCULO 376 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-COLABORACIÓN y DESHABITUACIÓN»
ARTÍCULO 376 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-COLABORACIÓN y DESHABITUACIÓN»
En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto
- haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y
- haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.
ARTÍCULO 375 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-REINCIDENCIA POR CONDENAS EN EXTRANJERO»
ARTÍCULO 375 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-REINCIDENCIA POR CONDENAS EN EXTRANJERO»
Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
ARTÍCULO 374 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-DECOMISO»
ARTÍCULO 374 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DROGAS-DECOMISO»
En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a las siguientes normas especiales:
- Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
- Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.