ARTÍCULO 460 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-BORDEANDO LA VERDAD»
ARTÍCULO 460 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-BORDEANDO LA VERDAD»
Cuando el testigo, perito o intérprete:
- sin faltar sustancialmente a la verdad
- la alterare con reticencias
- inexactitudes o
- silenciando hechos o datos relevante que le fueran conocidos
Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
ARTÍCULO 459 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-DE PERITOS e INTERPRETES»
ARTÍCULO 459 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO-DE PERITOS e INTERPRETES»
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o interpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
ARTÍCULO 458 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO»
ARTÍCULO 458 CÓDIGO PENAL «FALSO TESTIMONIO»
UNO >>>> El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
DOS >>>Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
TRES >>> Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
ARTÍCULO 457 CÓDIGO PENAL «SIMULACIÓN DELITO»
ARTÍCULO 457 CÓDIGO PENAL «SIMULACIÓN DELITO»
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior:
- simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o
- denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales
Será castigado con la multa de seis a doce meses.
ARTÍCULO 456 CÓDIGO PENAL «ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA»
ARTÍCULO 456 CÓDIGO PENAL «ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA»
UNO >>>> Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
- Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
- Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
- Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
DOS >>> No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.
Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
ARTÍCULO 455 CÓDIGO PENAL «REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO»
ARTÍCULO 455 CÓDIGO PENAL «REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO»
UNO >>>> El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare
- violencia
- intimidación o
- fuerza en las cosas
Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
DOS >>> Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.
ARTÍCULO 454 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO-EXCUSA ABSOLUTORIA»
ARTÍCULO 454 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO-EXCUSA ABSOLUTORIA»
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de:
- su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad
- de sus ascendientes
- descendientes
- hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados
Con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1 del artículo 451.
ARTÍCULO 453 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO-EXTENSIÓN DEL DELITO»
ARTÍCULO 453 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO-EXTENSIÓN DEL DELITO»
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.
ARTÍCULO 452 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO-LIMITACIONES A LA PENALIDAD»
ARTÍCULO 452 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO-LIMITACIONES A LA PENALIDAD»
En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
ARTÍCULO 451 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO»
ARTÍCULO 451 CÓDIGO PENAL «ENCUBRIMIENTO»
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que:
- con conocimiento de la comisión de un delito y
- sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice
- interviniera con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes
UNO >>> Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
DOS >>> Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
TRES >>> Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que el hecho encubierto sea constitutivo de:
- traición
- homicidio del Rey
- de cualquiera de sus ascendientes o descendientes
- de la Reina consorte o del consorte de la Reina
- del Regente o de algún miembro de la Regencia
- del Príncipe heredero de la Corona
- genocidio
- delito de lesa humanidad
- delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
- rebelión
- terrorismo
- homicidio
- piratería
- trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.
En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.