ARTÍCULO 488 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-ACTOS PREPARATORIOS»
ARTÍCULO 488 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-ACTOS PREPARATORIOS»
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
ARTÍCULO 487 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-DETENCIÓN»
ARTÍCULO 487 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-DETENCIÓN»
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años el que privare al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia o al Príncipe heredero de la Corona de su libertad personal salvo que los hechos estén castigados con mayor pena en otros preceptos de este Código.
ARTÍCULO 486 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-LESIONES»
ARTÍCULO 486 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-LESIONES»
UNO >>> El que causare:
- al Rey,
- o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes
- a la Reina consorte
- o al consorte de la Reina
- al Regente
- o a algún miembro de la Regencia
- o al Príncipe heredero de la Corona
Lesiones de las previstas en el artículo 149, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el artículo 159, se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años.
DOS >>> El que les causare cualquier otra lesión, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
ARTÍCULO 589 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL «MANIFESTACIONES DE BIENES DEL EJECUTADO»
589 LEC
/ARTÍCULO 589 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL «MANIFESTACIONES DE BIENES DEL EJECUTADO»
UNO >>> Salvo que el ejecutante señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el Secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
DOS >>> El requerimiento al ejecutado para la manifestación de sus bienes se hará con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
TRES >>> El Secretario judicial podrá también, mediante decreto, imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento a que se refiere el apartado anterior.
Para fijar la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta la cantidad por la que se haya despachado ejecución, la resistencia a la presentación de la relación de bienes y la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto el apremio económico en atención a la ulterior conducta del requerido y a las alegaciones que pudiere efectuar para justificarse.
Frente a estas resoluciones del Secretario cabrá recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Tribunal que conozca de la ejecución.
ARTÍCULO 471 bis CÓDIGO PENAL «CORTE PENAL INTERNACIONAL»
ARTÍCULO 471 bis CÓDIGO PENAL «CORTE PENAL INTERNACIONAL»
UNO >>> El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado, la pena será de prisión de dos a cuatro años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de cuatro a cinco años.
DOS >>> El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.
TRES >>> El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses.
CUATRO >>> El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.
CINCO >>> Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.
SEIS >>> El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses. En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.
SIETE >>> El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.
ARTÍCULO 485 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA»
ARTÍCULO 485 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA»
UNO >>> El que matare:
- al Rey
- o a la Reina
- o al Príncipe o a la Princesa de Asturias
Será castigado con la pena de prisión permanente revisable.
DOS >>> El que matare a:
- cualquiera de los ascendientes o descendientes del Rey o de la Reina
- a la Reina consorte
- o al consorte de la Reina
- al Regente
- o a algún miembro de la Regencia
Será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años, salvo que los hechos estuvieran castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
Si concurrieran en el delito dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.
TRES >>> En el caso de tentativa de estos delitos podrá imponerse la pena inferior en un grado.
ARTÍCULO 484 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-ACEPTAR EMPLEO DE LOS REBELDES»
ARTÍCULO 484 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-ACEPTAR EMPLEO DE LOS REBELDES»
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
ARTÍCULO 483 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-FUNCIONARIOS AFINES»
ARTÍCULO 483 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-FUNCIONARIOS AFINES»
Los funcionarios que:
- continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados
- o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión
Incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.
ARTÍCULO 482 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-PENA PARA AUTORIDAD QUE NO HAYA RESISTIDO»
ARTÍCULO 482 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-PENA PARA AUTORIDAD QUE NO HAYA RESISTIDO»
Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.
ARTÍCULO 481 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-OTROS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DE ELLA»
ARTÍCULO 481 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CONSTITUCIÓN-REBELIÓN-OTROS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DE ELLA»
Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.