ARTÍCULO 492 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-IMPEDIR A LAS CORTES ACTUACIONES EN RELACIÓN AL REY»
ARTÍCULO 492 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-IMPEDIR A LAS CORTES ACTUACIONES EN RELACIÓN AL REY»
Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad impidieren a las Cortes Generales
- reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad
Serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.
ARTÍCULO 503 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «ADOPCIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL»
ARTÍCULO 503 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «ADOPCIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL»
La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
UNO >>> Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado:
- con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión
- o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Libro I del Código Penal.
DOS >>> Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
TRES >>> Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
- Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el Título III del Libro IV de esta Ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores.
En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.
- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
- Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, Especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.
También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso.
No obstante, el límite previsto en el ordinal 1º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del imputado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el imputado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
ARTÍCULO 294 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
294 LOPJ
/ARTÍCULO 294 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
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Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
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La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
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La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 artículo anterior.
ARTÍCULO 293 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
293 LOPJ
/ARTÍCULO 293 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
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La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicarán las reglas siguientes:
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La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
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La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el art. 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.
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El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.
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El Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.
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Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.
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No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previos en el ordenamiento.
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La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.
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Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.
ARTÍCULO 292 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
292 LOPJ
/ARTÍCULO 292 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
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Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este título.
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En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
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La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.
ARTICULO 121 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 121 CONSTITUCIÓN
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
ARTICULO 106 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 106 CONSTITUCIÓN
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Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
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Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
ARTÍCULO 491 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-OTRAS CALUMNIAS e INJURIAS y UTILIZAR LA IMAGEN»
ARTÍCULO 491 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-OTRAS CALUMNIAS e INJURIAS y UTILIZAR LA IMAGEN»
UNO >>>> Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
DOS >>> Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
ARTÍCULO 490 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-ALLANAMIENTO-AMENAZAS-CALUMNIAS-INJURIAS»
ARTÍCULO 490 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-ALLANAMIENTO-AMENAZAS-CALUMNIAS-INJURIAS«
UNO >>>> El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.
DOS >>> Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
TRES >>>> El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona:
- en el ejercicio de sus funciones
- o con motivo u ocasión de éstas
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
ARTÍCULO 489 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-COACCIONES»
ARTÍCULO 489 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA CORONA-COACCIONES»
El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.
En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.