ARTÍCULO 498 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- IMPEDIR o COARTAR MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 498 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- IMPEDIR o COARTAR MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
Los que emplearen:
- fuerza
- violencia
- intimidación
- o amenaza grave
Para impedir a un miembro del Congreso, de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma:
- asistir a sus reuniones
- o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones
- o la emisión de su voto
Serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
ARTÍCULO 502 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- COMISIONES DE INVESTIGACIÓN EN LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 502 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- COMISIONES DE INVESTIGACIÓN EN LAS CÁMARAS»
UNO >>> Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento:
- dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
Serán castigados como reos del delito de desobediencia.
Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
DOS >>>> En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas
- negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.
TRES >>> El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
ARTÍCULO 501 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- INCULPAR/PROCESAR MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 501 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- INCULPAR/PROCESAR MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
La autoridad judicial que:
- inculpare o procesare a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma sin los requisitos establecidos por la legislación vigente
Será castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.
ARTÍCULO 500 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- DETENCIÓN MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 500 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- DETENCIÓN MIEMBROS DE LAS CÁMARAS»
La autoridad o funcionario público que:
- detuviere a un miembro de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma fuera de los supuestos o sin los requisitos establecidos por la legislación vigente
Incurrirá, según los casos, en las penas previstas en este Código, impuestas en su mitad superior y además en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.
ARTÍCULO 499 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- QUEBRANTAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 499 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- QUEBRANTAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS CÁMARAS»
La autoridad o funcionario público que:
- quebrantare la inviolabilidad de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma
Será castigado con las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, sin perjuicio de las que pudieran corresponderle si el hecho constituyera otro delito más grave.
ARTÍCULO 497 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- PERTURBAR EL ORDEN DE LAS SESIONES DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 497 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- PERTURBAR EL ORDEN DE LAS SESIONES DE LAS CÁMARAS»
UNO >>> Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones.
DOS >>> Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
ARTÍCULO 496 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- INJURIAS PROFERIDAS A LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 496 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- INJURIAS PROFERIDAS A LAS CÁMARAS»
El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.
ARTÍCULO 495 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-PENETRAR EN LAS CÁMARAS PARA PETICIONAR»
ARTÍCULO 495 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-PENETRAR EN LAS CÁMARAS PARA PETICIONAR»
UNO >>> Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos:
- intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma
Para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años.
DOS >>> La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
ARTÍCULO 494 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-MANIFESTACIONES ANTE LAS SEDES DE LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 494 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-MANIFESTACIONES ANTE LAS SEDES DE LAS CÁMARAS»
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan:
- manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes
Del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 493 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-INVADIR LAS CÁMARAS»
ARTÍCULO 493 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO-INVADIR LAS CÁMARAS»
Los que, sin alzarse públicamente:
- invadieren con fuerza, violencia o intimidación
Las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.