ARTÍCULO 510 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 510 CÓDIGO PENAL «DELITO COMETIDO EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
UNO >>> Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al:
- odio
- hostilidad
- discriminación o
- violencia
contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos:
- racistas
- antisemitas
u otros referentes a la:
- ideología
- religión o creencias
- situación familiar
- la pertenencia de sus miembros a una etnia raza o nación
- su origen nacional
- su sexo
- orientación o identidad sexual
- por razones de género
- enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
DOS >>> Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
TRES >>> Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
CUATRO >>> Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
CINCO >>> En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
SEIS >>> El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido.
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
ARTÍCULO 509 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-NO INHIBIRSE»
ARTÍCULO 509 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-NO INHIBIRSE»
El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que:
- legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley
será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
ARTÍCULO 508 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-DE LOS JUECES y ATENTAR CONTRA SU INDEPENDENCIA»
ARTÍCULO 508 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-DE LOS JUECES y ATENTAR CONTRA SU INDEPENDENCIA»
UNO >>> La autoridad o funcionario público que:
- se arrogare atribuciones judiciales o
- impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente
será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
DOS >>> La autoridad o funcionario administrativo o militar que:
- atentare contra la independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo
será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
ARTÍCULO 507 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-POR JUECES o MAGISTRADOS»
ARTÍCULO 507 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-POR JUECES o MAGISTRADOS»
El Juez o Magistrado:
- que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o
- impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare
será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
ARTÍCULO 506 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-DICTAR DISPOSICIÓN-SUSPENDER EJECUCIÓN»
ARTÍCULO 506 CÓDIGO PENAL «DELITO DE USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES-DICTAR DISPOSICIÓN-SUSPENDER EJECUCIÓN»
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello:
- dictare una disposición general o suspendiere su ejecución
será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
ARTICULO 96 CONSTITUCIÓN
-
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
-
Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
ARTICULO 10 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES»
ARTICULO 10 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES»
-
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
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Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
ARTÍCULO 504 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CALUMNIAS-INJURIAS-AMENAZAS»
ARTÍCULO 504 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CALUMNIAS-INJURIAS-AMENAZAS»
UNO >>> Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al
- Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia o intimidación para:
- impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas reuniones.
DOS >>> Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los:
- Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.
ARTÍCULO 505 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CORPORACIONES LOCALES»
ARTÍCULO 505 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CORPORACIONES LOCALES»
UNO >>> Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes:
- sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.
DOS >>> Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.
ARTÍCULO 503 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CONSEJO GOBIERNO- VIOLENTAR o COACCIONAR»
ARTÍCULO 503 CÓDIGO PENAL «DELITOS CONTRA EL ESTADO- CONSEJO GOBIERNO- VIOLENTAR o COACCIONAR»
Incurrirán en la pena de prisión de dos a cuatro años:
UNO >>> Los que invadan violentamente o con intimidación:
- el local donde esté constituido el Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.
DOS >>> Los que coarten o por cualquier medio ponga obstáculos a la libertad del
- Gobierno reunido en Consejo de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en Consejo
salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave.