ARTÍCULO 554 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD – HECHOS CONEXOS»
ARTÍCULO 554 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD – HECHOS CONEXOS»
UNO >>> Los hechos descritos en los artículos 550 y 551 serán también castigados con las penas expresadas en ellos cuando se cometieren contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
DOS >>> Las mismas penas se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
TRES >>> También se impondrán las penas de los artículos 550 y 551 a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente:
- A los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
- Al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
ARTÍCULO 553 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD – ACTOS PREPARATORIOS»
ARTÍCULO 553 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD – ACTOS PREPARATORIOS»
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
ARTÍCULO 551 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD – PENALIDAD»
ARTÍCULO 551 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD – PENALIDAD»
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
- Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
- Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
- Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
- Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
ARTÍCULO 548 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN – ACTOS PREPARATORIOS»
ARTÍCULO 548 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN – ACTOS PREPARATORIOS»
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores de uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545 y a sus autores se los considerará promotores.
ARTÍCULO 547 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN FALLIDA»
ARTÍCULO 547 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN FALLIDA»
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados la penas señaladas en este Capítulo.
ARTÍCULO 546 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN-AUTORES NO CONOCIDOS»
ARTÍCULO 546 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN-AUTORES NO CONOCIDOS»
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.
ARTÍCULO 545 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN-AUTORES»
ARTÍCULO 545 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN-AUTORES»
UNO >>>> Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores
- serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fuere personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
DOS >>> Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
ARTÍCULO 544 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN»
ARTÍCULO 544 CÓDIGO PENAL «SEDICIÓN»
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión
- se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
ARTÍCULO 543 CÓDIGO PENAL «ULTRAJES A ESPAÑA»
ARTÍCULO 543 CÓDIGO PENAL «ULTRAJES A ESPAÑA»
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.