ARTÍCULO 557 ter CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-INVADIR DOMICILIO»
ARTÍCULO 557 ter CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-INVADIR DOMICILIO»
UNO >>> Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él
- invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal
serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.
DOS >>> Los hechos serán castigados con la pena superior en grado cuando concurran las circunstancias 1.ª, 3.ª, 4.ª ó 5.ª del artículo 557 bis.
ARTÍCULO 557 bis CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-MAYOR PENALIDAD»
ARTÍCULO 557 bis CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-MAYOR PENALIDAD»
Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.
- Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
- Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
- Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
- Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
- Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo.
ARTÍCULO 557 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS»
ARTÍCULO 557 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS»
UNO >>>> Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él
- alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo
serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.
Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.
DOS >>> Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo.
ARTÍCULO 527 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
-
En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:
-
Designar un abogado de su confianza.
-
Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
-
Entrevistarse reservadamente con su abogado.
-
Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.
-
-
La incomunicación o restricción de otro derecho del apartado anterior será acordada por auto. Cuando la restricción de derechos sea solicitada por la Policía Judicial o por el Ministerio Fiscal se entenderán acordadas las medidas previstas por el apartado 1 que hayan sido instadas por un plazo máximo de veinticuatro horas, dentro del cual el juez habrá de pronunciarse sobre la solicitud, así como sobre la pertinencia de acordar el secreto de las actuaciones. La incomunicación y la aplicación al detenido o preso de alguna de las excepciones referidas en el apartado anterior será acordada por auto debiéndose motivar las razones que justifican la adopción de cada una de las excepciones al régimen general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509.
El juez controlará efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación, a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido o preso y el respeto a sus derechos.
-
Los reconocimientos médicos al detenido a quien se le restrinja el derecho a comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo se realizarán con una frecuencia de al menos dos reconocimientos cada veinticuatro horas, según criterio facultativo.
ARTÍCULO 254 LEY SOCIEDADES CAPITAL «CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES»
254 LSC
/ARTÍCULO 254 LEY SOCIEDADES CAPITAL «CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES»
-
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
-
Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
-
La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.
ARTÍCULO 226 LEY SOCIEDADES CAPITAL «PROTECCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD EMPRESARIAL»
ARTÍCULO 226 LEY SOCIEDADES CAPITAL «PROTECCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD EMPRESARIAL»
-
En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
-
No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230.
ARTÍCULO 125 LEY SOCIEDADES CAPITAL «TRANSMISIONES FORZOSAS»
125 LSC
/ARTÍCULO 125 LEY SOCIEDADES CAPITAL «TRANSMISIONES FORZOSAS»
Lo establecido en el artículo anterior se aplicará cuando la adquisición de las acciones se haya producido como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución.
ARTÍCULO 124 LEY SOCIEDADES CAPITAL «TRANSMISIONES MORTIS CAUSA»
124 LSC
/ARTÍCULO 124 LEY SOCIEDADES CAPITAL «TRANSMISIONES MORTIS CAUSA»
-
Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones sólo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establezcan expresamente los propios estatutos.
-
En este supuesto, para rechazar la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo previsto para la adquisición derivativa de acciones propias en el artículo 146.
Se entenderá como valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad.
ARTÍCULO 570 bis CÓDIGO PENAL «ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES-ORGANIZACIÓN CRIMINAL»
ARTÍCULO 570 bis CÓDIGO PENAL «ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES-ORGANIZACIÓN CRIMINAL»
UNO >>> Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
DOS >>> Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
- esté formada por un elevado número de personas.
- disponga de armas o instrumentos peligrosos.
- disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
TRES >>> Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
ARTÍCULO 556 CÓDIGO PENAL «RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD»
ARTÍCULO 556 CÓDIGO PENAL «RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD»
UNO >>> Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550
- resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones
- o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
DOS >>> Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.