ARTÍCULO 564 CÓDIGO PENAL «ARMAS – SIN LICENCIA e ILEGALES»
ARTÍCULO 564 CÓDIGO PENAL «ARMAS – SIN LICENCIA e ILEGALES»
UNO >>>> La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
- Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
- Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
DOS >>> Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
- Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
- Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
ARTÍCULO 563 CÓDIGO PENAL «ARMAS y EXPLOSIVOS»
ARTÍCULO 563 CÓDIGO PENAL «ARMAS y EXPLOSIVOS»
La tenencia de armas prohibidas y la de aquéllas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
ARTÍCULO 558 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-PERTURBAR EVENTOS VARIOS»
ARTÍCULO 558 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-PERTURBAR EVENTOS VARIOS»
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses los que perturben gravemente
- el orden en la audiencia de un Tribunal o juzgado
- en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación
- en colegio electoral
- oficina o establecimiento público
- centro docente o
- con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.
En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 15 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 15 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
ARTICULO 28 CONSTITUCION
ARTICULO 28 CONSTITUCION
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Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
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Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
ARTICULO 252 CÓDIGO PENAL
ARTICULO 252 CÓDIGO PENAL
UNO >>> Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
DOS >>> Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
ARTÍCULO 562 CÓDIGO PENAL «DISPOSICIÓN COMÚN PARA LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO»
ARTÍCULO 562 CÓDIGO PENAL «DISPOSICIÓN COMÚN PARA LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO»
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los Capítulos anteriores de este Título (Delitos contra el orden público), la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
ARTÍCULO 561 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-AFIRMAR/SIMULAR FALSAMENTE SITUACIÓN DE PELIGRO»
ARTÍCULO 561 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-AFIRMAR/SIMULAR FALSAMENTE SITUACIÓN DE PELIGRO»
Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.
ARTÍCULO 560 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-CAUSAR DAÑOS»
ARTÍCULO 560 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-CAUSAR DAÑOS»
UNO >>> Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.
DOS >>>En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el articulo 382.
TRES >>> Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.
ARTÍCULO 559 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-INCITACIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS»
ARTÍCULO 559 CÓDIGO PENAL «DESÓRDENES PÚBLICOS-INCITACIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS»
La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del articulo 557 bis del código penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.