ARTICULO 4 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 4 CONSTITUCIÓN
UNO >>> La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
DOS >>> Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
ARTICULO 3 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 3 CONSTITUCIÓN
UNO >>> El castellano es la lengua española oficial del Estado.
Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
DOS >>> Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
TRES >>> La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
ARTICULO 2 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 2 CONSTITUCIÓN
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
ARTICULO 1 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 1 CONSTITUCIÓN
UNO >>> España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
DOS >>> La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
TRES >>> La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria
ARTÍCULO 570 CÓDIGO PENAL «ARMAS y EXPLOSIVOS-PENAS ACCESORIAS»
ARTÍCULO 570 CÓDIGO PENAL «ARMAS y EXPLOSIVOS-PENAS ACCESORIAS»
UNO >>>> En los casos previstos en este Capítulo (armas y explosivos) se podrá imponer la pena de
- privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.
DOS >>> Igualmente, si el delincuente estuviera autorizado para fabricar o traficar con alguna o algunas de las sustancias, armas y municiones mencionadas en el mismo
- sufrirá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para el ejercicio de su industria o comercio por tiempo de 12 a 20 años.
ARTÍCULO 569 CÓDIGO PENAL «DEPÓSITO ARMAS O EXPLOSIVOS DE UNA ASOCIACIÓN»
ARTÍCULO 569 CÓDIGO PENAL «DEPÓSITO ARMAS O EXPLOSIVOS DE UNA ASOCIACIÓN»
Los depósitos de armas, municiones o explosivos establecidos en nombre o por cuenta de una asociación con propósito delictivo, determinarán la declaración judicial de ilicitud y su consiguiente disolución.
ARTÍCULO 568 CÓDIGO PENAL «DEPÓSITO SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, INFLAMABLES, INCENDIARIAS o ASFIXIANTES»
ARTÍCULO 568 CÓDIGO PENAL «DEPÓSITO SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, INFLAMABLES, INCENDIARIAS o ASFIXIANTES»
La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.
ARTÍCULO 567 CÓDIGO PENAL «ARMAS – CONCEPTO DE DEPÓSITO»
ARTÍCULO 567 CÓDIGO PENAL «ARMAS – CONCEPTO DE DEPÓSITOS»
UNO >>> Se considera depósito de armas de guerra
- la fabricación, la comercialización o la tenencia de cualquiera de dichas armas, con independencia de su modelo o clase, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.
Se considera depósito de armas
- químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o de municiones en racimo la fabricación, la comercialización o la tenencia de las mismas.
El depósito de armas, en su vertiente de comercialización, comprende tanto la adquisición como la enajenación.
DOS >>> Se consideran armas de guerra las determinadas como tales en las disposiciones reguladoras de la defensa nacional.
Se consideran armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo las determinadas como tales en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
Se entiende por desarrollo de armas
- químicas, biológicas, nucleares o radiológicas, minas antipersonas o municiones en racimo cualquier actividad consistente en la investigación o estudio de carácter científico o técnico encaminada a la creación de una nueva arma química, biológica, nuclear o radiológica, o mina antipersona o munición en racimo o la modificación de una preexistente.
TRES >>>>> Se considera depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de dichas armas, aun cuando se hallen en piezas desmontadas.
CUATRO >>> Respecto de las municiones, los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas, declararán si constituyen depósito a los efectos de este Capítulo.
ARTÍCULO 566 CÓDIGO PENAL «ARMAS – NO AUTORIZADAS y ESPECIALMENTE PELIGROSAS»
ARTÍCULO 566 CÓDIGO PENAL «ARMAS – NO AUTORIZADAS y ESPECIALMENTE PELIGROSAS»
UNO >>>> Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados:
- Si se trata de armas o municiones de guerra o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo, con la pena de prisión de cinco a diez años los promotores y organizadores, y con la de prisión de tres a cinco años los que hayan cooperado a su formación.
- Si se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prisión de dos a cuatro años los promotores y organizadores, y con la de prisión de seis meses a dos años los que hayan cooperado a su formación.
- Con las mismas penas será castigado, en sus respectivos casos, el tráfico de armas o municiones de guerra o de defensa, o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo.
DOS >>> Las penas contempladas en el punto 1.º del apartado anterior se impondrán a los que desarrollen o empleen
- armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o minas antipersonas o municiones en racimo, o inicien preparativos militares para su empleo o no las destruyan con infracción de los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
ARTÍCULO 565 CÓDIGO PENAL «ARMAS – TIPO ATENUADO»
ARTÍCULO 565 CÓDIGO PENAL «ARMAS – TIPO ATENUADO»
Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores
- siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.