ARTICULO 14 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – DERECHOS Y LIBERTADES»
ARTICULO 14 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – DERECHOS Y LIBERTADES»
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de:
- nacimiento
- raza
- sexo
- religión
- opinión o
- cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTICULO 13 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS»
ARTICULO 13 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS»
UNO >>>> Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la Ley.
DOS >>>> Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
TRES >>>> La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
CUATRO >>> La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN
UNO >>> Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
DOS >>> Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
ARTICULO 12 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS»
ARTICULO 12 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS»
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
ARTICULO 11 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS»
ARTICULO 11 CONSTITUCIÓN «DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES – LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS»
UNO >>> La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
DOS >>> Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
TRES >>>> El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
ARTICULO 9 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 9 CONSTITUCIÓN
UNO >>> Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
DOS >>> Corresponde a los poderes públicos
- promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas
- remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
- facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
TRES >>> La Constitución garantiza
- el principio de legalidad
- la jerarquía normativa
- la publicidad de las normas
- la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- la seguridad jurídica
- la responsabilidad y
- la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
ARTICULO 8 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 8 CONSTITUCIÓN
UNO >>> Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión
- garantizar la soberanía e independencia de España
- defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
DOS >>> Una Ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
ARTICULO 7 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 7 CONSTITUCIÓN
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
ARTICULO 6 CONSTITUCIÓN
ARTICULO 6 CONSTITUCIÓN
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.