ARTÍCULO 572 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – PENALIDAD POR CONDUCTAS CONCRETAS»
ARTÍCULO 572 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – PENALIDAD POR CONDUCTAS CONCRETAS»
UNO >>>> Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente
- serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.
DOS >>> Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas atentaren contra las personas, incurrirán:
- En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
- En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
- En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
TRES >>> Si los hechos se realizaran contra las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 551 o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior.
ARTÍCULO 571 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – ORGANIZACIONES y GRUPOS TERRORISTAS»
ARTÍCULO 571 CÓDIGO PENAL «TERRORISMO – ORGANIZACIONES y GRUPOS TERRORISTAS»
UNO >>> Quienes:
- promovieren
- constituyeren
- organizaren
- dirigieren
Una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
DOS >>> Quienes:
- participaren activamente en la organización o grupo
- formaren parte de los mismos
Serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce.
TRES >>> A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en la Sección siguiente.
ARTÍCULO 570 quater CÓDIGO PENAL «ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES-GRUPO CRIMINAL – PENAS ACCESORIAS y ATENUACIÓN POR COLABORACIÓN»
ARTÍCULO 570 quater CÓDIGO PENAL «ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES-GRUPO CRIMINAL – PENAS ACCESORIAS y ATENUACIÓN POR COLABORACIÓN»
UNO >>> Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo (organizaciones y grupos criminales) y el siguiente (terrorismo), acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.
DOS >>>> Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4ª del artículo 8.
TRES >>>> Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.
CUATRO >>>> Los Jueces o Tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.
ARTÍCULO 570 ter CÓDIGO PENAL «ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES-GRUPO CRIMINAL»
ARTÍCULO 570 ter CÓDIGO PENAL «ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES-GRUPO CRIMINAL»
UNO >>>> Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:
- Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.
- Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.
- Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.
A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.
DOS >>> Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:
- esté formado por un elevado número de personas.
- disponga de armas o instrumentos peligrosos.
- disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
ARTÍCULO 28 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 28 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
UNO >>> Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
DOS >>>> Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
UNO >>> Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
DOS >>>> La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
TRES >>>> Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
CUATRO >>> La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
CINCO >>> Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
SEIS >>>> Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
SIETE >>> Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
OCHO >>> Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
NUEVE >>> Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
DIEZ >>> Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca.
ARTICULO 6 CÓDIGO CIVIL
ARTICULO 6 CÓDIGO CIVIL
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La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.
El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
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La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
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Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
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Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
ARTICULO 20 LEY IMPUESTO SOCIEDADES
020 LIS
/ARTICULO 20 LEY IMPUESTO SOCIEDADES
Cuando un elemento patrimonial o un servicio tengan diferente valoración contable y fiscal, la entidad adquirente de aquél integrará en su base imponible la diferencia entre ambas, de la siguiente manera:
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Tratándose de elementos patrimoniales integrantes del activo circulante, en el período impositivo en que éstos motiven el devengo de un ingreso o un gasto.
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Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en el período impositivo en que éstos se transmitan o se den de baja.
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Tratándose de elementos patrimoniales amortizables integrantes del inmovilizado, en los períodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos, salvo que sean objeto de transmisión o baja con anterioridad, en cuyo caso, se integrará con ocasión de la misma.
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Tratándose de servicios, en el período impositivo en que se reciban, excepto que su importe deba incorporarse a un elemento patrimonial en cuyo caso se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
ARTICULO 16 LEY GENERAL TRIBUTARIA «SIMULACIÓN»
016 LGT
/ARTICULO 16 LEY GENERAL TRIBUTARIA «SIMULACIÓN»
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En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
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La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
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En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
ARTICULO 13 LEY GENERAL TRIBUTARIA
013 LGT
/ARTICULO 13 LEY GENERAL TRIBUTARIA
Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica:
- del hecho
- acto
- o negocio realizado
Cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.