ARTÍCULO 803 bis J LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – INEFICACIA DEL DECRETO DE PROPUESTA DE PENA»
ARTÍCULO 803 bis J LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – INEFICACIA DEL DECRETO DE PROPUESTA DE PENA»
Si el decreto de propuesta de pena deviene ineficaz:
- por no ser autorizado por el Juzgado de Instrucción
- por incomparecencia o
- por falta de aceptación del encausado
El Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado por su contenido y proseguirá la causa por el cauce que corresponda.
ARTÍCULO 803 bis I LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – CONVERSIÓN DEL DECRETO EN SENTENCIA CONDENATORIA»
ARTÍCULO 803 bis I LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – CONVERSIÓN DEL DECRETO EN SENTENCIA CONDENATORIA»
Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno.
ARTÍCULO 803 bis H LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – COMPARECENCIA»
ARTÍCULO 803 bis H LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – COMPARECENCIA»
-
Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado.
-
Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en lo relativo a las penas o a la restitución o indemnización, quedará la misma sin efecto. Si el encausado comparece sin letrado, el juez suspenderá la comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 746 y señalará nueva fecha para su celebración.
-
En la comparecencia el juez, en presencia del letrado, se asegurará de que el encausado comprende el significado del decreto de propuesta de imposición de pena y los efectos de su aceptación.
-
La comparecencia será registrada íntegramente por medios audiovisuales, documentándose conforme a las reglas generales en caso de imposibilidad material.
ARTÍCULO 803 bis G LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – SOLICITUD DE ASISTENCIA LETRADA»
ARTÍCULO 803 bis G LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – SOLICITUD DE ASISTENCIA LETRADA»
Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.
Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.
ARTÍCULO 803 bis F LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – NOTIFICACIÓN DEL AUTO Y CITACIÓN DE COMPARECENCIA»
ARTÍCULO 803 bis F LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – NOTIFICACIÓN DEL AUTO Y CITACIÓN DE COMPARECENCIA»
-
Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.
-
En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 803 bis E LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – AUTO DE AUTORIZACIÓN»
ARTÍCULO 803 bis E LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – AUTO DE AUTORIZACIÓN»
-
El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a.
-
Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.
ARTÍCULO 803 bis D LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – REMISIÓN AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN»
ARTÍCULO 803 bis D LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – REMISIÓN AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN»
El decreto de propuesta de imposición de pena dictado por el Ministerio Fiscal se remitirá al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación al investigado.
ARTÍCULO 803 bis C LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «CONTENIDO DEL DECRETO DE PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE PENA»
ARTÍCULO 803 bis C LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «CONTENIDO DEL DECRETO DE PROPUESTA DE IMPOSICIÓN DE PENA»
El decreto de propuesta de imposición de pena emitido por el Ministerio Fiscal tendrá el siguiente contenido:
-
Identificación del investigado.
-
Descripción del hecho punible.
-
Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente.
-
Breve exposición de los motivos por los que entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida.
-
Penas propuestas. A los efectos de este procedimiento, el Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en su caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta en un tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.
-
Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.
ARTÍCULO 803 bis B LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «OBJETO DEL PROCESO POR ACEPTACIÓN DEL DECRETO»
ARTÍCULO 803 bis B LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «OBJETO DEL PROCESO POR ACEPTACIÓN DEL DECRETO»
-
El proceso por aceptación de decreto dictado por el Ministerio Fiscal tiene por objeto una acción penal ejercitada para la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
-
Además puede tener por objeto la acción civil dirigida a la obtención de la restitución de la cosa y la indemnización del perjuicio.
ARTÍCULO 803 bis A LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «REQUISITOS DEL PROCESO POR ACEPTACIÓN DEL DECRETO»
ARTÍCULO 803 bis A LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «REQUISITOS DEL PROCESO POR ACEPTACIÓN DEL DECRETO»
En cualquier momento después de iniciadas diligencias de investigación por la fiscalía o de incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse el proceso por aceptación de decreto cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:
- Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena en concreto aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.