ARTÍCULO 276 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 276 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
Se tendrá también por abandonada la querella
- cuando por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.
ARTÍCULO 275 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 275 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte
- se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o Tribunal así lo hubiese acordado.
Al efecto, a los diez días de haberse practicado las últimas diligencias pedidas por el querellante, o de estar paralizada la causa por falta de instancia del mismo, mandará de oficio el Juez o Tribunal que conociere de los autos que aquél pida lo que convenga a su derecho en el término fijado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 274 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 274 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al Juez de instrucción o Tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.
Pero podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores.
ARTÍCULO 273 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 273 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
En los casos del artículo anterior, cuando se trate de un delito:
- «in fraganti» o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración
- o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable
El particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo, o a cualquier funcionario de policía, a fin de que se practiquen las primeras diligencias necesarias para hacer constar la verdad de los hechos y para detener al delincuente.
ARTÍCULO 272 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 272 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente.
Si el querellado estuviese sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
Lo mismo se hará cuando
- fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos, y alguno de aquéllos estuviese sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.
ARTÍCULO 271 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 271 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
Los funcionarios del Ministerio Fiscal ejercitarán también, en forma de querella
- las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.
ARTÍCULO 270 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 270 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
Todos los ciudadanos españoles
- hayan sido o no ofendidos por el delito
Pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.
También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del artículo 281.
ARTÍCULO 582 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONDUCTAS»
ARTÍCULO 582 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONDUCTAS»
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
UNO >>>> El español que facilite al enemigo
- la entrada en España
- la toma de una plaza
- puesto militar
- buque o aeronave del Estado
- o almacenes de intendencia o armamento.
El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
ARTÍCULO 260 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
ARTÍCULO 260 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
La obligación establecida en el artículo anterior no comprende:
- a los impúberes
- ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón
ARTÍCULO 269 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
ARTÍCULO 269 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa.
En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.