ARTÍCULO 587 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONTRA POTENCIA ALIADA»
ARTÍCULO 587 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONTRA POTENCIA ALIADA «
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
ARTÍCULO 586 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – COMETIDO POR EXTRANJERO»
ARTÍCULO 586 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – COMETIDO POR EXTRANJERO»
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
ARTÍCULO 585 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – ITER CRIMINIS – ACTOS PREPARATORIOS»
ARTÍCULO 585 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – ITER CRIMINIS – ACTOS PREPARATORIOS»
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
ARTÍCULO 584 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – ESPIA»
ARTÍCULO 584 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – ESPIA»
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
ARTÍCULO 583 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – PENAS»
ARTÍCULO 583 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – PENAS»
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
- El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
- El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
- El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España, o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
- El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2º o los datos y noticias indicados en el numero 3º de este articulo.
ARTÍCULO 346 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
ARTÍCULO 346 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico Forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población; y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ello al Presidente de la Audiencia de lo criminal.
Lo mismo sucederá cuando por cualquier otro motivo no pudiese valerse el Juez Instructor del Médico forense. Los que se negaren al cumplimiento de este deber o lo eludieren, incurrirán en multa de 125 a 500 pesetas.
ARTÍCULO 345 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
ARTÍCULO 345 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por ocho días a lo más en el primer caso, veinte en el segundo, y por el tiempo que el Ministro estime conveniente en el tercero.
ARTÍCULO 344 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
ARTÍCULO 344 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
Con el nombre de Médico Forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier punto de la demarcación judicial.
ARTÍCULO 343 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos Forenses, o en su caso por los que el Juez designe, los cuales después de describir exactamente dicha operación, informarán sobre el origen del fallecimiento y sus circunstancias.
Para practicar la autopsia, se observará lo dispuesto en el artículo 353.
ARTÍCULO 342 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
ARTÍCULO 342 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – CUERPO DEL DELITO»
Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación.