ARTÍCULO 598 CÓDIGO PENAL “DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL»
ARTÍCULO 598 CÓDIGO PENAL “DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL»
El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
ARTÍCULO 596 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 596 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
UNO >>>>El que, en tiempo de guerra y con el fin de comprometer la paz, seguridad o independencia del Estado, tuviere correspondencia con un país enemigo u ocupado por sus tropas cuando el Gobierno lo hubiera prohibido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años. Si en la correspondencia se dieran avisos o noticias de las que pudiera aprovecharse el enemigo se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años.
DOS >>> En las mismas penas incurrirá el que ejecutare los delitos comprendidos en este artículo, aunque dirija la correspondencia por país amigo o neutral para eludir la Ley.
TRES >>>> Si el reo se propusiera servir al enemigo con sus avisos o noticias, se estimará comprendido en el número 3 ó 4 del artículo 583.
El español o extranjero que, estando en el territorio nacional, pasare o intentare pasar a país enemigo cuando lo haya prohibido el Gobierno, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
ARTÍCULO 595 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 595 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
ARTÍCULO 594 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 594 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
UNO >>>> El español que, en tiempo de guerra, comunicare o hiciere circular noticias o rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito del Estado o los intereses de la Nación, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años.
DOS >>>> En las mismas penas incurrirá el extranjero que en el territorio español realizare cualquiera de los hechos comprendidos en el apartado anterior.
ARTÍCULO 593 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 593 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
Se impondrá la pena de prisión de ocho a quince años a quien violare tregua o armisticio acordado entre la Nación española y otra enemiga, o entre sus fuerzas beligerantes.
ARTÍCULO 589 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 589 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
ARTÍCULO 592 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 592 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
UNO >>> Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
DOS >>> Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581; 473 ó 475 de este Código según los casos.
ARTÍCULO 591 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 591 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será castigado, en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla.
ARTÍCULO 590 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
ARTÍCULO 590 CÓDIGO PENAL “DELITOS QUE COMPROMETEN LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO»
UNO >>>>El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.
DOS >>> Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior.
ARTÍCULO 588 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONTRAVENIR A LA CONSTITUCIÓN»
ARTÍCULO 588 CÓDIGO PENAL “TRAICIÓN – CONTRAVENIR A LA CONSTITUCIÓN»
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.