ARTÍCULO 126 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
ARTÍCULO 126 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
La policía judicial depende de:
- los Jueces
- de los Tribunales
- y del Ministerio Fiscal
En sus funciones de:
- averiguación del delito
- y descubrimiento
- y aseguramiento del delincuente
En los términos que la ley establezca.
ARTÍCULO 104 CONSTITUCIÓN «GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN»
ARTÍCULO 104 CONSTITUCIÓN «GOBIERNO y ADMINISTRACIÓN»
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
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Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
ARTÍCULO 615 bis CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
ARTÍCULO 615 bis CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
- La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos II, II bis y III de este Título, será castigado con la misma pena que los autores.
- Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la pena será la inferior en uno o dos grados.
- La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en losCapítulos II, II bis y III de este Títulocometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo será castigada con la pena inferior en dos grados a la de los autores.
- El superior no comprendido en los apartados anteriores que, en el ámbito de su competencia, no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión por sus subordinados de alguno de los delitos comprendidos en losCapítulos II, II bis y III de este Títuloserá castigado con la misma pena que los autores.
- El superior que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en losCapítulos II, II bis y III de este Títulocometidos por sus subordinados será castigado con la pena inferior en dos grados a la de los autores.
- El funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas previstas en los apartados anteriores, y faltando a la obligación de su cargo, dejara de promover la persecución de alguno de los delitos de los comprendidos en los Capítulos II, II bis y III de este Título de que tenga noticia será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años
ARTÍCULO 616 CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
ARTÍCULO 616 CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en los Capítulos anteriores de este Título, excepto los previstos en el art. 614 y en los apartados 2 y 6 del 615 bis, y en el Título anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los Jueces y Tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años.
ARTÍCULO 616 quater CÓDIGO PENAL “PIRATERÍA»
ARTÍCULO 616 quater CÓDIGO PENAL “PIRATERÍA»
- El que con ocasión de la prevención o persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, se resistiere o desobedeciere a un buque de guerra o aeronave militar u otro buque o aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
- Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se impondrá la pena de diez a quince años de prisión.
- En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.
ARTÍCULO 616 ter CÓDIGO PENAL “PIRATERÍA»
ARTÍCULO 616 ter CÓDIGO PENAL “PIRATERÍA»
El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años.
En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.
ARTÍCULO 616 bis CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
ARTÍCULO 616 bis CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
Lo dispuesto en el articulo 20.7º de este Código en ningún caso resultará aplicable a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los Capítulos II y II bis de este Título.
ARTÍCULO 615 CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
ARTÍCULO 615 CÓDIGO PENAL “DISPOSICIONES COMUNES – DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL»
La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en los Capítulos anteriores de este Título se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
ARTÍCULO 614 bis CÓDIGO PENAL “DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO»
ARTÍCULO 614 bis CÓDIGO PENAL “DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO»
Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este Capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad superior.
ARTÍCULO 614 CÓDIGO PENAL “DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO»
ARTÍCULO 614 CÓDIGO PENAL “DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO»
El que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, regulación de los medios y métodos de combate, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato debido a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.