ARTÍCULO 959 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – PROCEDIMIENTO»
ARTÍCULO 959 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – PROCEDIMIENTO»
El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados si antes no comparecieren.
Cuando pidieren la unión de antecedentes a los autos, la Sala acordará sobre este particular lo que estime más oportuno.
Después seguirá el recurso los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso, dictará sentencia, que será irrevocable.
ARTÍCULO 958 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – RESOLUCIONES POSIBLES»
ARTÍCULO 958 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – RESOLUCIONES POSIBLES»
En el caso del número 1º del artículo 954, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito.
En el caso del número 2º del mismo artículo, la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme.
En el caso del número 3º del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista de la ejecutoria que declare la falsedad del documento, y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa.
En el caso del número 4º del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultara evidencia la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa.
ARTÍCULO 957 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – AUDIENCIA MINISTERIO FISCAL»
ARTÍCULO 957 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – AUDIENCIA MINISTERIO FISCAL»
La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal:
- autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición.
ARTÍCULO 961 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – FISCAL»
ARTÍCULO 961 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – FISCAL»
El Fiscal General del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado.
ARTÍCULO 956 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – MINISTRO»
ARTÍCULO 956 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – MINISTRO»
El Ministerio de Gracia y Justicia, previa formación de expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiese fundamento bastante para ello.
ARTÍCULO 954 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – MOTIVOS»
ARTÍCULO 954 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – MOTIVOS»
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Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:
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Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
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Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.
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Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
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Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.
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Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.
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Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.
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Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
ARTÍCULO 65 CONSTITUCIÓN «DE LA CORONA»
ARTÍCULO 65 CONSTITUCIÓN «DE LA CORONA»
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El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
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El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
ARTÍCULO 64 CONSTITUCIÓN «DE LA CORONA»
ARTÍCULO 64 CONSTITUCIÓN «DE LA CORONA»
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Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
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De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
ARTÍCULO 63 CONSTITUCIÓN «DE LA CORONA»
ARTÍCULO 63 CONSTITUCIÓN «DE LA CORONA»
UNO >>>> El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
DOS >>> Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
TRES >>> Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
ARTÍCULO 409 bis LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS»
ARTÍCULO 409 bis LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN – DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS»
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica
- se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.
La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización.
A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.