ARTÍCULO 67 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
ARTÍCULO 67 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
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Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
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Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
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Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
ARTÍCULO 66 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
ARTÍCULO 66 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
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Las Cortes Generales representan al Pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
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Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
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Las Cortes Generales son inviolables.
ARTICULO 15 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Servicios de justicia restaurativa”
ARTICULO 15 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Servicios de justicia restaurativa”
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Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;
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la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;
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el infractor haya prestado su consentimiento;
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el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y
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no esté prohibida por la ley para el delito cometido.
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Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.
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La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.
ARTICULO 14 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Reembolso de gastos”
ARTICULO 14 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Reembolso de gastos”
La víctima que haya participado en el proceso tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.
ARTICULO 13 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Participación de la víctima en la ejecución de la pena”
ARTICULO 13 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Participación de la víctima en la ejecución de la pena”
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Las víctimas que hubieran solicitado, conforme a la letra m) del artículo 5.1, que les sean notificadas las resoluciones siguientes, podrán recurrirlas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque no se hubieran mostrado parte en la causa:
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El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 36.2 del Código Penal, la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena, cuando la víctima lo fuera de alguno de los siguientes delitos:
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Delitos de homicidio.
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Delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal.
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Delitos de lesiones.
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Delitos contra la libertad.
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Delitos de tortura y contra la integridad moral.
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Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
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Delitos de robo cometidos con violencia o intimidación.
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Delitos de terrorismo.
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Delitos de trata de seres humanos.
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El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria acuerde, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 del Código Penal, que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran al límite de cumplimiento de condena, y no a la suma de las penas impuestas, cuando la víctima lo fuera de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de este apartado o de un delito cometido en el seno de un grupo u organización criminal.
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El auto por el que se conceda al penado la libertad condicional, cuando se trate de alguno de los delitos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36.2 del Código Penal o de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de este apartado, siempre que se hubiera impuesto una pena de más de cinco años de prisión.
La víctima deberá anunciar al Secretario judicial competente su voluntad de recurrir dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se hubiera notificado conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7.1, e interponer el recurso dentro del plazo de quince días desde dicha notificación.
Para el anuncio de la presentación del recurso no será necesaria la asistencia de abogado.
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Las víctimas estarán también legitimadas para:
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Interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima;
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Facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado.
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Antes de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga que dictar alguna de las resoluciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, dará traslado a la víctima para que en el plazo de cinco días formule sus alegaciones, siempre que ésta hubiese efectuado la solicitud a que se refiere la letra m) del apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.
ARTICULO 12 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Comunicación y revisión del sobreseimiento”
ARTICULO 12 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Comunicación y revisión del sobreseimiento”
Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima.
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La resolución de sobreseimiento será comunicada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las víctimas directas del delito que hubieran denunciado los hechos, así como al resto de víctimas directas de cuya identidad y domicilio se tuviera conocimiento.
En los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, se comunicará, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las personas a que se refiere el apartado b) del artículo 2. En estos supuestos, el Juez o Tribunal podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
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La víctima podrá recurrir la resolución de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que sea necesario para ello que se haya personado anteriormente en el proceso.
ARTICULO 11 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo”
ARTICULO 11 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Participación activa en el proceso penal”
Toda víctima tiene derecho:
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A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de las excepciones que puedan existir.
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A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos.
ARTICULO 10 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo”
ARTICULO 10 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo”
Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite.
Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y III de esta Ley.
ARTICULO 9 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a la traducción e interpretación”
ARTICULO 9 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Derecho a la traducción e interpretación”
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Toda víctima que no hable o no entienda el castellano o la lengua oficial que se utilice en la actuación de que se trate tendrá derecho:
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A ser asistida gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprenda cuando se le reciba declaración en la fase de investigación por el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervenga como testigo en el juicio o en cualquier otra vista oral.
Este derecho será también aplicable a las personas con limitaciones auditivas o de expresión oral.
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A la traducción gratuita de las resoluciones a las que se refieren el apartado 1 del artículo 7 y el artículo 12. La traducción incluirá un breve resumen del fundamento de la resolución adoptada, cuando la víctima así lo haya solicitado.
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A la traducción gratuita de aquella información que resulte esencial para el ejercicio de los derechos a que se refiere el Título II. Las víctimas podrán presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.
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A ser informada, en una lengua que comprenda, de la fecha, hora y lugar de celebración del juicio.
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La asistencia de intérprete se podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación, salvo que el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde la presencia física del intérprete para salvaguardar los derechos de la víctima.
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Excepcionalmente, la traducción escrita de documentos podrá ser sustituida por un resumen oral de su contenido en una lengua que comprenda, cuando de este modo también se garantice suficientemente la equidad del proceso.
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Cuando se trate de actuaciones policiales, la decisión de no facilitar interpretación o traducción a la víctima podrá ser recurrida ante el Juez de instrucción. Este recurso se entenderá interpuesto cuando la persona afectada por la decisión hubiera expresado su disconformidad en el momento de la denegación.
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La decisión judicial de no facilitar interpretación o traducción a la víctima podrá ser recurrida en apelación.
ARTICULO 8 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima”
ARTICULO 8 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima”
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Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
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El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.