ARTÍCULO 88 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 88 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
ARTÍCULO 87 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 87 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
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La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
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Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
ARTÍCULO 86 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 86 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
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En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
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Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
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Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
ARTÍCULO 85 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 85 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
ARTÍCULO 84 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 84 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.
En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
ARTÍCULO 82 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 82 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
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Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
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La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
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La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
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Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
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La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
ARTÍCULO 81 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 81 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
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Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
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La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
ARTÍCULO 80 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
ARTÍCULO 80 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
ARTÍCULO 79 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
ARTÍCULO 79 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
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Para adoptar acuerdos las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
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Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
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El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
ARTÍCULO 78 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
ARTÍCULO 78 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
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En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
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Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
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Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
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Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.