ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL «HOMICIDIO»
ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL «HOMICIDIO»
UNO >>> El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
DOS >>> Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
- cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140
- o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
ARTÍCULO 140 CÓDIGO PENAL «ASESINATO AGRAVADO»
ARTÍCULO 140 CÓDIGO PENAL «ASESINATO AGRAVADO»
UNO >>> El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
DOS >>> Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.
En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo
ARTÍCULO 550 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD»
ARTÍCULO 550 CÓDIGO PENAL «ATENTADO A LA AUTORIDAD»
UNO >>> Son reos de atentado los que:
- agredieren
- o con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos
- o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
DOS >>> Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
TRES >> No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro:
- del Gobierno
- de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas
- del Congreso de los Diputados
- del Senado
- o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
- de las Corporaciones locales
- del Consejo General del Poder Judicial
- Magistrado del Tribunal Constitucional
- juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal
se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
ARTÍCULO 139 CÓDIGO PENAL «ASESINATO»
ARTÍCULO 139 CÓDIGO PENAL «ASESINATO»
UNO >>> Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Con alevosía.
- Por precio, recompensa o promesa.
- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
DOS >>> Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
ARTÍCULO 23 CÓDIGO PENAL «CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO»
ARTÍCULO 23 CÓDIGO PENAL «CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO»
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad:
- según la naturaleza
- los motivos y los efectos del delito
- ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
ARTÍCULO 22 CÓDIGO PENAL «AGRAVANTES»
ARTÍCULO 22 CÓDIGO PENAL «AGRAVANTES»
Son circunstancias agravantes:
UNO >>> Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
DOS >>> Ejecutar el hecho:
- mediante disfraz
- con abuso de superioridad o
- aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas
Que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
TRES >>> Ejecutar el hecho mediante
- precio
- recompensa o
- promesa.
CUATRO >>> Cometer el delito por motivos:
- racistas
- antisemitas u
- otra clase de discriminación referente a la ideología
- religión o creencias de la víctima
- la etnia
- raza o nación a la que pertenezca
- su sexo
- orientación o identidad sexual
- razones de género
- la enfermedad que padezca o
- su discapacidad.
CINCO >>> Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
SEIS >>> Obrar con abuso de confianza.
SIETE >>> Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
OCHO >>> Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
ARTÍCULO 21 CÓDIGO PENAL «ATENUANTES»
Son circunstancias atenuantes:
UNO >>> Las causas expresadas en el Capítulo (articulo) anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
DOS >>> La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el numero dos del artículo anterior.
TRES >>> La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido:
- arrebato
- obcecación u
- otro estado pasional de entidad semejante.
CUATRO >>> La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
CINCO >>> La de haber procedido el culpable a:
- reparar el daño ocasionado a la víctima, o
- disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral
SEIS >>> La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
SIETE >>> Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
ARTÍCULO 20 CÓDIGO PENAL «EXIMENTES»
ARTÍCULO 20 CÓDIGO PENAL «EXIMENTES»
Están exentos de responsabilidad criminal:
UNO.- El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
DOS >>> El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de:
- bebidas alcohólicas
- drogas tóxicas
- estupefacientes
- sustancias psicotrópicas u
- otras que produzcan efectos análogos
Siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión
- o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias
Que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
TRES >>> El que, por sufrir alteraciones en la percepción:
- desde el nacimiento o
- desde la infancia
Tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
CUATRO >>> El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
CINCO >>> El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
SEIS >>> El que obre impulsado por miedo insuperable.
SIETE >>> El que obre:
- en cumplimiento de un deber o
- en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
ARTÍCULO 19 CÓDIGO PENAL «MINORÍA DE EDAD»
ARTÍCULO 19 CÓDIGO PENAL «MINORÍA DE EDAD»
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.