ARTÍCULO 149 CÓDIGO PENAL «LESIONES-TIPO AGRAVADO-MUTILACIONES»
ARTÍCULO 149 CÓDIGO PENAL «LESIONES-TIPO AGRAVADO-MUTILACIONES»
UNO >>> El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
DOS >>> El que causare a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el Juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
ARTÍCULO 148 CÓDIGO PENAL «LESIONES-TIPO AGRAVADO»
ARTÍCULO 148 CÓDIGO PENAL «LESIONES-TIPO AGRAVADO»
Las lesiones previstas en el apartado uno del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
- Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
- Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
ARTÍCULO 147 CÓDIGO PENAL «DELITO DE LESIONES»
ARTÍCULO 147 CÓDIGO PENAL «DELITO DE LESIONES»
UNO >>> El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
DOS >>> El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
TRES >>> El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
CUATRO >>> Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
ARTÍCULO 146 CÓDIGO PENAL «ABORTO COMETIDO POR IMPRUDENCIA»
ARTÍCULO 146 CÓDIGO PENAL «ABORTO COMETIDO POR IMPRUDENCIA»
El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
ARTÍCULO 145 bis CÓDIGO PENAL «ABORTO CLANDESTINO»
ARTÍCULO 145 bis CÓDIGO PENAL «ABORTO CLANDESTINO»
UNO >>> Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la Ley, practique un aborto:
- sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad
- sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación
- sin contar con los dictámenes previos preceptivos
- fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el Juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
DOS >>> En todo caso, el Juez o Tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
TRES >>> La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
ARTÍCULO 145 CÓDIGO PENAL «ABORTO CON CONSENTIMIENTO»
ARTÍCULO 145 CÓDIGO PENAL «ABORTO CON CONSENTIMIENTO»
UNO >>> El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.
El Juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
DOS >>> La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
TRES >>> En todo caso, el Juez o Tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
ARTÍCULO 144 CÓDIGO PENAL «ABORTO SIN CONSENTIMIENTO»
ARTÍCULO 144 CÓDIGO PENAL «ABORTO SIN CONSENTIMIENTO»
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
ARTÍCULO 38 CÓDIGO PENAL «MOMENTO COMPUTO PENA DE PRISION»
ARTÍCULO 38 CÓDIGO PENAL «MOMENTO COMPUTO PENA DE PRISIÓN»
UNO >>> Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
DOS >>> Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.
ARTÍCULO 37 CÓDIGO PENAL «LOCALIZACIÓN PERMANENTE»
ARTÍCULO 37 CÓDIGO PENAL «LOCALIZACIÓN PERMANENTE»
UNO >>> La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses.
Su cumplimiento obliga al penado:
- a permanecer en su domicilio o
- en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla:
- los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
DOS >>> Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
TRES >>> Si el condenado incumpliera la pena, el Juez o Tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
CUATRO >>> Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
ARTÍCULO 468 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA»
ARTÍCULO 468 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA»
UNO >>> Los que quebrantaren su:
- condena
- medida de seguridad
- prisión
- medida cautelar
- conducción o
- custodia
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
DOS >>> Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el:
- artícul0 48 de este Código o
- una medida cautelar o
- de seguridad de la misma naturaleza
Impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
TRES >>> Los que:
- inutilicen o
- perturben
El funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el:
- cumplimiento de penas
- medidas de seguridad o
- medidas cautelares
No los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.