ARTÍCULO 57 CÓDIGO PENAL «PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR y DE APROXIMACIÓN EN DETERMINADOS DELITOS»
ARTÍCULO 57 CÓDIGO PENAL «PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR y DE APROXIMACIÓN EN DETERMINADOS DELITOS»
UNO >>>>> Los jueces o tribunales, en los delitos de:
- homicidio
- aborto
- lesiones
- contra la libertad
- de torturas y contra la integridad moral
- trata de seres humanos
- contra la libertad e indemnidad sexuales
- la intimidad
- el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
- el honor
- el patrimonio y el orden socioeconómico
Atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que:
- no excederá de diez años si el delito fuera grave
- o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones:
- lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave
- y entre uno y cinco años, si fuera menos grave.
En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.
DOS >>> En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra:
- quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados
Se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.
TRES >>> También podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves.
ARTÍCULO 49 CÓDIGO PENAL «TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD»
ARTÍCULO 49 CÓDIGO PENAL «TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD»
Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir:
- en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado
- en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas
- así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:
- La ejecución se desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que, a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
- No atentará a la dignidad del penado.
- El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenios oportunos a tal fin.
- Gozará de la protección dispensada a los penados por la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social.
- No se supeditará al logro de intereses económicos.
Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado:
- Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.
- A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.
- Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.
- Por cualquier otra razón, su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.
Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.
En caso de incumplimiento, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468.
- Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se entenderá como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto.
ARTÍCULO 48 CÓDIGO PENAL «PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR Y DE APROXIMACIÓN»
ARTÍCULO 48 CÓDIGO PENAL «PRIVACIÓN DEL DERECHO A RESIDIR Y DE APROXIMACIÓN»
UNO >>> La privación del derecho a residir:
- en determinados lugares o
- acudir a ellos
Impide al penado:
- residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito
- o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
DOS >>> La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado:
- acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren
- así como acercarse a su domicilio
- a sus lugares de trabajo y
- a cualquier otro que sea frecuentado por ellos
Quedando en suspenso, respecto de los hijos:
- el régimen de visitas
- comunicación y estancia
Que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
TRES >>> La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impide al penado:
- establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
CUATRO >>> El Juez o Tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
ARTÍCULO 47 CÓDIGO PENAL «PRIVACIÓN DE DERECHOS»
ARTÍCULO 47 CÓDIGO PENAL «PRIVACIÓN DE DERECHOS»
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
ARTÍCULO 46 CÓDIGO PENAL «INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD»
ARTÍCULO 46 CÓDIGO PENAL «INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD»
La inhabilitación especial para el ejercicio de la:
- patria potestad
- tutela
- curatela
- guarda o acogimiento
Priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena.
La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado.
El Juez o Tribunal podrá acordar estas penas respecto de todos o alguno de los menores o incapaces que estén a cargo del penado, en atención a las circunstancias del caso.
A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las Comunidades Autónomas.
ARTÍCULO 45 CÓDIGO PENAL «INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN»
ARTÍCULO 45 CÓDIGO PENAL «INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN»
La inhabilitación especial para:
- profesión
- oficio
- industria o
- comercio o
- cualquier otro derecho
Que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.
ARTÍCULO 44 CÓDIGO PENAL «INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO»
ARTÍCULO 44 CÓDIGO PENAL «INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO»
La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la condena:
- del derecho a ser elegido para cargos públicos.
ARTÍCULO 43 CÓDIGO PENAL «SUSPENSIÓN DE EMPLEO-CARGO PÚBLICO»
ARTÍCULO 43 CÓDIGO PENAL «SUSPENSIÓN DE EMPLEO-CARGO PÚBLICO»
La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.
ARTÍCULO 42 CÓDIGO PENAL «PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL»
ARTÍCULO 42 CÓDIGO PENAL «PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL»
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce:
- la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y
- de los honores que le sean anejos.
Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena.
En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
ARTÍCULO 41 CÓDIGO PENAL «PENA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA»
ARTÍCULO 41 CÓDIGO PENAL «PENA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA»
La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos:
- los honores
- empleos y
- cargos públicos
Que tenga el penado, aunque sean electivos.
Produce, además:
- la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos
- y la de ser elegido para cargo público
Durante el tiempo de la condena.