ARTÍCULO 59 CÓDIGO PENAL «ABONO OTRAS MEDIDAS»
ARTÍCULO 59 CÓDIGO PENAL «ABONO OTRAS MEDIDAS»
Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.
ARTÍCULO 58 CÓDIGO PENAL «ABONO TIEMPO PRIVACIÓN LIBERTAD»
ARTÍCULO 58 CÓDIGO PENAL «ABONO TIEMPO PRIVACIÓN LIBERTAD»
UNO >>> El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada, salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa, que le haya sido abonada o le sea abonable en ella.
En ningún caso un mismo periodo de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa.
DOS >>> El abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa, por el Juez de Vigilancia Penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
TRES >>> Sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.
CUATRO >>> Las reglas anteriores se aplicarán también respecto de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente.
ARTÍCULO 56 CÓDIGO PENAL «AUTOMATISMO PENAS ACCESORIAS ADOSADAS A PENAS PRIVACIÓN LIBERTAD INFERIOR A DIEZ AÑOS»
ARTÍCULO 56 CÓDIGO PENAL «AUTOMATISMO PENAS ACCESORIAS ADOSADAS A PENAS PRIVACIÓN LIBERTAD INFERIOR A DIEZ AÑOS
UNO >>> En las penas de prisión inferiores a diez años, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
- Suspensión de empleo o cargo público.
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.
DOS >>> Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en otros preceptos de este Código respecto de la imposición de estas penas.
ARTÍCULO 537 CÓDIGO PENAL «OBSTACULIZACIÓN ASISTENCIA ABOGADO A DETENIDO O PRESO»
ARTÍCULO 537 CÓDIGO PENAL «OBSTACULIZACIÓN ASISTENCIA ABOGADO A DETENIDO O PRESO»
La autoridad o funcionario público que:
- impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado al detenido o preso, procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención
será castigado con la pena de multa de cuatro a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
ARTÍCULO 55 CÓDIGO PENAL «AUTOMATISMO PENAS ACCESORIAS ADOSADAS A PENAS PRIVACIÓN LIBERTAD IGUAL/SUPERIOR A DIEZ AÑOS»
ARTÍCULO 55 CÓDIGO PENAL «AUTOMATISMO PENA DE INHABILITACIÓN»
La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate.
El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la:
- patria potestad
- tutela
- curatela
- guarda o acogimiento
O bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido.
Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.
ARTÍCULO 54 CÓDIGO PENAL «PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN»
ARTÍCULO 54 CÓDIGO PENAL «PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN»
Las penas de inhabilitación son accesorias en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo.
ARTÍCULO 53 CÓDIGO PENAL «RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA»
ARTÍCULO 53 CÓDIGO PENAL «RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA»
UNO >>> Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas
Que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.
En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
DOS >>> En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder en ningún caso, de un año de duración.
También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
TRES >>> Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
CUATRO >>> El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria:
- extingue la obligación de pago de la multa
- aunque mejore la situación económica del penado
CINCO >>> Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general.
Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.
ARTÍCULO 52 CÓDIGO PENAL «MULTA PROPORCIONAL»
ARTÍCULO 52 CÓDIGO PENAL «PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA»
UNO >>> No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá:
- en proporción al daño causado
- el valor del objeto del delito o
- el beneficio reportado por el mismo
DOS >>> En estos casos, los Jueces y Tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable.
TRES >>> Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la Ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen.
CUATRO >>> En los casos en los que este Código prevé una pena de multa para las personas jurídicas en proporción:
- al beneficio obtenido o facilitado
- al perjuicio causado
- al valor del objeto
- o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida
De no ser posible el cálculo en base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:
- Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
ARTÍCULO 51 CÓDIGO PENAL «VARIACIÓN SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PENADO»
ARTÍCULO 51 CÓDIGO PENAL «VARIACIÓN SITUACIÓN ECONÓMICA DEL PENADO»
Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago.
ARTÍCULO 50 CÓDIGO PENAL «PENA DE MULTA»
ARTÍCULO 50 CÓDIGO PENAL «PENA DE MULTA»
UNO >>>> La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
DOS >>> La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
TRES >>> Su extensión:
- mínima será de diez días
- y la máxima de dos años
Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
CUATRO >>> La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros.
A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
CINCO >>> Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este titulo.
Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
SEIS >>> El Tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen.
En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.