ARTÍCULO 434 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA»
ARTÍCULO 434 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA»
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.
ARTÍCULO 433 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – TIPO ATENUADO»
ARTÍCULO 433 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – TIPO ATENUADO»
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.
ARTÍCULO 432 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y APROPIACIÓN INDEBIDA»
ARTÍCULO 432 CÓDIGO PENAL «MALVERSACIÓN – ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y APROPIACIÓN INDEBIDA»
UNO >> La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
DOS >> Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
TRES >> Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
- se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
- el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
ARTÍCULO 252 CÓDIGO PENAL «ADMINISTRACIÓN DESLEAL – TIPO BÁSICO»
ARTÍCULO 252 CÓDIGO PENAL «ADMINISTRACIÓN DESLEAL – TIPO BÁSICO»
UNO >>> Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado
DOS >>> Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
ARTÍCULO 253 CÓDIGO PENAL «APROPIACIÓN INDEBIDA – TIPO BÁSICO»
ARTÍCULO 253 CÓDIGO PENAL «APROPIACIÓN INDEBIDA – TIPO BÁSICO»
UNO >>> Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
DOS >>> Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
ARTÍCULO 250 CÓDIGO PENAL «ESTAFA – MODALIDADES AGRAVADAS»
ARTÍCULO 250 CÓDIGO PENAL «ESTAFA – MODALIDADES AGRAVADAS»
UNO >> El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
- Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
DOS >>>> Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.
ARTÍCULO 249 CÓDIGO PENAL «ESTAFA – PENALIDAD BÁSICA»
ARTÍCULO 249 CÓDIGO PENAL «ESTAFA – PENALIDAD BÁSICA»
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
ARTÍCULO 430 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – OFRECIMIENTO DE PODER INFLUIR EN FUNCIONARIO»
ARTÍCULO 430 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – OFRECIMIENTO DE PODER INFLUIR EN FUNCIONARIO»
Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Si el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
ARTÍCULO 429 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – PARTICULAR QUE INFLUYE EN FUNCIONARIO»
ARTÍCULO 429 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – PARTICULAR QUE INFLUYE EN FUNCIONARIO»
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años.
Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.
ARTÍCULO 428 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – FUNCIONARIO QUE INFLUYE EN OTRO FUNCIONARIO»
ARTÍCULO 428 CÓDIGO PENAL «TRAFICO DE INFLUENCIAS – FUNCIONARIO QUE INFLUYE EN OTRO FUNCIONARIO»
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.
Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.