ARTÍCULO 81 CÓDIGO PENAL “SUSPENSIÓN PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD NO SUPERIORES DOS AÑOS»
ARTÍCULO 81 CÓDIGO PENAL “SUSPENSIÓN PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD NO SUPERIORES DOS AÑOS»
El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.
En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.
ARTÍCULO 79 CÓDIGO PENAL “CONDENA A PENAS ACCESORIAS»
ARTÍCULO 79 CÓDIGO PENAL “CONDENA A PENAS ACCESORIAS»
Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.
ARTÍCULO 78 bis CÓDIGO PENAL “CONDENA POR DOS O MAS DELITOS Y UNO ESTE CASTIGADO CON PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE”
ARTÍCULO 78 bis CÓDIGO PENAL “CONDENA POR DOS O MAS DELITOS Y UNO ESTE CASTIGADO CON PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE”
UNO >>> Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento:
de un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años.
de un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años.
de un mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.
DOS >>>En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido:
Un mínimo de veinticinco años de prisión, en los supuestos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior.
Un mínimo de treinta años de prisión en el de la letra c) del apartado anterior.
TRES >>> Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer grado de clasificación serán de veinticuatro años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y dos años de prisión en el de la letra c) del apartado primero.
En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido un mínimo de veintiocho años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y cinco años de prisión en el de la letra b) del apartado primero.
ARTÍCULO 78 CÓDIGO PENAL “RESTRICCIONES BENEFICIOS PENITENCIARIOS”
ARTÍCULO 78 CÓDIGO PENAL “RESTRICCIONES BENEFICIOS PENITENCIARIOS”
UNO >>> Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el Juez o Tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
DOS >>> En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento.
Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:
- Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
- A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
ARTÍCULO 77 CÓDIGO PENAL “PENA EN CONCURSO MEDIAL E IDEAL”
ARTÍCULO 77 CÓDIGO PENAL “PENA EN CONCURSO MEDIAL E IDEAL”
UNO >>> Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
DOS >>> En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
TRES >>> En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos.
Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66.
En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 76 CÓDIGO PENAL “TIEMPO MÁXIMO CUMPLIMIENTO PENA EN CONCURSO REAL”
ARTÍCULO 76 CÓDIGO PENAL “TIEMPO MÁXIMO CUMPLIMIENTO PENA EN CONCURSO REAL”
UNO >>>> No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.
Excepcionalmente, este límite máximo será:
- De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta 20 años.
- De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
- De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
- De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
- Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
DOS >>> La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar
ARTÍCULO 75 CÓDIGO PENAL “ORDEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS EN CONCURSO REAL”
ARTÍCULO 75 CÓDIGO PENAL “ORDEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS”
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
ARTÍCULO 74 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTINUADO Y SUS EXCEPCIONES»
ARTÍCULO 74 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTINUADO Y SUS EXCEPCIONES»
UNO >>>> No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
DOS >>> Si se tratare de infracciones contra el patrimonio se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
TRES >>> Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.
ARTÍCULO 73 CÓDIGO PENAL «CONCURSO REAL»
ARTÍCULO 73 CÓDIGO PENAL «CONCURSO REAL»
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
ARTÍCULO 72 CÓDIGO PENAL «RAZONAR EN SENTENCIA GRADO Y EXTENSIÓN»
ARTÍCULO 72 CÓDIGO PENAL «RAZONAR EN SENTENCIA GRADO Y EXTENSIÓN»
Los Jueces o Tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este Capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.