ARTÍCULO 125 CÓDIGO PENAL “INSUFICIENCIA DE BIENES PARA PAGO RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS»
ARTÍCULO 125 CÓDIGO PENAL “INSUFICIENCIA DE BIENES PARA PAGO RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS»
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.
ARTÍCULO 124 CÓDIGO PENAL “EXTENSIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES»
ARTÍCULO 124 CÓDIGO PENAL “EXTENSIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES»
Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
ARTÍCULO 123 CÓDIGO PENAL “COSTAS PROCESALES»
ARTÍCULO 123 CÓDIGO PENAL “COSTAS PROCESALES»
Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
ARTÍCULO 122 CÓDIGO PENAL “RESPONSABLE CIVIL A TITULO LUCRATIVO»
ARTÍCULO 122 CÓDIGO PENAL “RESPONSABLE CIVIL A TITULO LUCRATIVO»
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
ARTÍCULO 121 CÓDIGO PENAL “LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS RESPONSABLES SUBSIDIARIOS»
ARTÍCULO 121 CÓDIGO PENAL “LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS RESPONSABLES SUBSIDIARIOS»
El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.
ARTÍCULO 120 CÓDIGO PENAL “RESPONSABLES CIVILES ADICIONALES»
ARTÍCULO 120 CÓDIGO PENAL “RESPONSABLES CIVILES ADICIONALES»
Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:
- Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
- Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.
- Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
- Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
ARTÍCULO 119 CÓDIGO PENAL “FIJACIÓN EN SENTENCIA LA RESPONSABILIDAD CON EXIMENTES”
ARTÍCULO 119 CÓDIGO PENAL “FIJACIÓN EN SENTENCIA LA RESPONSABILIDAD CON EXIMENTES”
En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.
ARTÍCULO 118 CÓDIGO PENAL “RESPONSABLES CIVILES SEGÚN EXIMENTES”
ARTÍCULO 118 CÓDIGO PENAL “RESPONSABLES CIVILES SEGÚN EXIMENTES”
UNO >>> La exención de la responsabilidad criminal declarada en los 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 20 no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:
- En los casos de los 1 y 3, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables.
Los Jueces o Tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.
- Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado en el supuesto del número 2.
- En el caso del número 5 serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.
Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las Leyes y reglamentos especiales.
- En el caso del número 6, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.
DOS >> En el caso del artículo 14, serán responsables civiles los autores del hecho.
ARTÍCULO 117 CÓDIGO PENAL “ASEGURADORAS”
ARTÍCULO 117 CÓDIGO PENAL “ASEGURADORAS”
Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.
ARTÍCULO 116 CÓDIGO PENAL “PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES”
ARTÍCULO 116 CÓDIGO PENAL “PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES”
UNO >>> Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.
DOS >>> Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.
La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.
Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.
TRES >>> La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.