ARTICULO 194 CÓDIGO PENAL «ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES PROSTITUCIÓN»
ARTICULO 194 CÓDIGO PENAL «ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES PROSTITUCIÓN»
En los supuestos tipificados en los Capítulos IV y V de este Titulo, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva.
La clausura temporal, que no podrá exceder de cinco años, podrá adoptarse también con carácter cautelar.
ARTICULO 193 CÓDIGO PENAL «RESPONSABILIDAD CIVIL, FILIACIÓN Y FIJACIÓN DE ALIMENTOS EN SENTENCIAS DELITOS LIBERTAD SEXUAL»
ARTICULO 193 CÓDIGO PENAL «RESPONSABILIDAD CIVIL, FILIACIÓN Y FIJACIÓN DE ALIMENTOS EN SENTENCIAS DELITOS LIBERTAD SEXUAL»
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
ARTICULO 192 CÓDIGO PENAL «MEDIDAS PENOLÓGICAS ADICIONALES DELITOS LIBERTAD SEXUAL»
ARTICULO 192 CÓDIGO PENAL «MEDIDAS PENOLÓGICAS ADICIONALES DELITOS LIBERTAD SEXUAL»
UNO >>> A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. La duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves. En este último caso, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del autor.
DOS >>> Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de los delitos comprendidos en este Título, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior.
No se aplicará esta regla cuando la circunstancia en ella contenida esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
TRES >>> El juez o tribunal podrá imponer razonadamente, además, la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por el tiempo de seis meses a seis años, y la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años.
A los responsables de la comisión de alguno de los delitos de los Capítulos II bis o V se les impondrá, en todo caso, y sin perjuicio de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, o por un tiempo de dos a diez años cuando no se hubiera impuesto una pena de prisión atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en el condenado.
ARTICULO 191 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DELITOS LIBERTAD SEXUAL»
ARTICULO 191 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DELITOS LIBERTAD SEXUAL»
UNO >>> Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia.
Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
DOS >>> En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
ARTICULO 190 CÓDIGO PENAL «CONDENAS EXTRANJERAS POR PROXENETISMO»
ARTICULO 190 CÓDIGO PENAL «CONDENAS EXTRANJERAS POR PROXENETISMO»
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
ARTICULO 189 bis CÓDIGO PENAL «PROXENETISMO CUANDO ES RESPONSABLE UNA PERSONA JURÍDICA»
ARTICULO 189 bis CÓDIGO PENAL «PROXENETISMO CUANDO ES RESPONSABLE UNA PERSONA JURÍDICA»
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
- Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
ARTICULO 188 CÓDIGO PENAL «PROXENETISMO AGRAVADO»
ARTICULO 188 CÓDIGO PENAL «PROXENETISMO AGRAVADO»
UNO >>> El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
DOS >>> Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos.
TRES >>> Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.
- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
- Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.
- Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
CUATRO >> El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión.
Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.
CINCO >>> Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
ARTICULO 187 CÓDIGO PENAL «PROXENETISMO»
ARTICULO 187 CÓDIGO PENAL «PROXENETISMO»
UNO >>> El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
- Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
DOS >>> Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
- Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.
- Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
TRES >>> Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.
ARTICULO 186 CÓDIGO PENAL «MATERIAL PORNOGRÁFICO ENTRE MENORES»
ARTICULO 186 CÓDIGO PENAL «MATERIAL PORNOGRÁFICO ENTRE MENORES»
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
ARTICULO 185 CÓDIGO PENAL «EXHIBICIONISMO ANTE MENORES»
ARTICULO 185 CÓDIGO PENAL «EXHIBICIONISMO ANTE MENORES»
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.