ARTICULO 220 CÓDIGO PENAL «SUPOSICIÓN DE PARTO, ENTREGA Y SUSTITUCIÓN DE UN NIÑO POR OTRO»
ARTICULO 220 CÓDIGO PENAL «SUPOSICIÓN DE PARTO Y SUSTITUCIÓN DE UN NIÑO POR OTRO»
UNO >>> La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.
DOS >>> La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.
TRES >>> La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.
CUATRO >>> Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años.
CINCO >>> Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año.
ARTICULO 219 CÓDIGO PENAL «AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO EN CAUSA DE NULIDAD»
ARTICULO 219 CÓDIGO PENAL «AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO EN CAUSA DE NULIDAD»
UNO >>>> El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
DOS >>> Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
ARTICULO 218 CÓDIGO PENAL «CELEBRAR MATRIMONIO INVÁLIDO EN PERJUICIO DE OTRO CONTRAYENTE»
ARTICULO 218 CÓDIGO PENAL «CELEBRAR MATRIMONIO INVÁLIDO EN PERJUICIO DE OTRO CONTRAYENTE»
UNO >>> El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
DOS >>> El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
ARTICULO 217 CÓDIGO PENAL «BIGAMIA»
ARTICULO 217 CÓDIGO PENAL «BIGAMIA»
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
ARTICULO 210 CÓDIGO PENAL «INJURIA – LA EXCEPTIO VERITATIS»
ARTICULO 210 CÓDIGO PENAL «INJURIA – LA EXCEPTIO VERITATIS»
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
ARTICULO 216 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA – REPARACIÓN DEL DAÑO»
ARTICULO 216 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA – REPARACIÓN DEL DAÑO»
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
ARTICULO 215 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA – QUERELLA y PERDÓN DEL OFENDIDO»
ARTICULO 215 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA – QUERELLA y PERDÓN DEL OFENDIDO»
UNO >>> Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.
Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
DOS >>> Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.
TRES >>> El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del art. 130 de este Código.
ARTICULO 214 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA RETRACTACIÓN»
ARTICULO 214 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA RETRACTACIÓN»
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
ARTICULO 213 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA COMETIDAS MEDIANTE PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA»
ARTICULO 213 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA COMETIDAS MEDIANTE PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA»
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
ARTICULO 212 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA RESPONSIBILIDAD CIVIL DE LOS MEDIOS»
ARTICULO 212 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA RESPONSIBILIDAD CIVIL DE LOS MEDIOS»
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.