ARTICULO 230 CÓDIGO PENAL «ABANDONO TEMPORAL DE UN MENOR DE EDAD»
ARTICULO 230 CÓDIGO PENAL «ABANDONO TEMPORAL DE UN MENOR DE EDAD»
El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
ARTICULO 229 CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD»
ARTICULO 229 CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD»
UNO >>> El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.
DOS >>> Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
TRES >>> Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.
ARTICULO 228 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DELITOS ABANDONO DE FAMILIA»
ARTICULO 228 CÓDIGO PENAL «PERSEGUIBILIDAD DELITOS ABANDONO DE FAMILIA»
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
ARTICULO 227 CÓDIGO PENAL «IMPAGO DE PRESTACIÓN ECONÓMICA EN FAVOR DEL CÓNYUGE o HIJOS EN CONVENIO»
ARTICULO 227 CÓDIGO PENAL «IMPAGO DE PRESTACIÓN ECONÓMICA EN FAVOR DEL CÓNYUGE o HIJOS EN CONVENIO»
UNO >>> El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
DOS >>> Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
TRES >>> La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
ARTICULO 226 CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE FAMILIA»
ARTICULO 226 CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE FAMILIA»
UNO >>> El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
DOS >>> El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
ARTICULO 225 CÓDIGO PENAL «RESTITUCIÓN DEL MENOR»
ARTICULO 225 CÓDIGO PENAL «RESTITUCIÓN DEL MENOR»
Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
ARTICULO 224 CÓDIGO PENAL «INDUCIR A UN MENOR A ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR»
ARTICULO 224 CÓDIGO PENAL «INDUCIR A UN MENOR A ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR»
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
ARTICULO 223 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA»
ARTICULO 223 CÓDIGO PENAL «QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA»
El que teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
ARTICULO 222 CÓDIGO PENAL «EDUCADOR, FACULTATIVO QUE INTERVIENE EN CONDUCTAS 220 y 221»
ARTICULO 222 CÓDIGO PENAL «EDUCADOR, FACULTATIVO QUE INTERVIENE EN CONDUCTAS 220 y 221»
El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.
A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.
ARTICULO 221 CÓDIGO PENAL «VENTA DE HIJOS»
ARTICULO 221 CÓDIGO PENAL «VENTA DE HIJOS»
UNO >>> Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a 10 años.
DOS >>> Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.
TRES >>> Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años.