ARTICULO 240 CÓDIGO PENAL «PENALIDAD ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS»
ARTICULO 240 CÓDIGO PENAL «PENALIDAD ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS»
UNO >>> El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
DOS >>> Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
ARTICULO 239 CÓDIGO PENAL «ROBO-SE CONSIDERARÁN LLAVES FALSAS»
ARTICULO 239 CÓDIGO PENAL «ROBO-SE CONSIDERARÁN LLAVES FALSAS»
Se considerarán llaves falsas:
- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
ARTICULO 238 CÓDIGO PENAL «ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS»
ARTICULO 238 CÓDIGO PENAL «ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS»
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
ARTICULO 237 CÓDIGO PENAL «ROBO»
ARTICULO 237 CÓDIGO PENAL «ROBO»
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
ARTICULO 236 CÓDIGO PENAL «FURTUM POSESIONIS»
ARTICULO 236 CÓDIGO PENAL «FURTUM POSESIONIS»
Hurto de cosa propia
UNO >>> Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
DOS >>> Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
ARTICULO 234 CÓDIGO PENAL «HURTO»
ARTICULO 234 CÓDIGO PENAL «HURTO»
UNO >>> El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
DOS >>> Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.
TRES >>> Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
ARTICULO 235 CÓDIGO PENAL «PENALIDAD EN EL DELITO DE HURTO»
ARTICULO 235 CÓDIGO PENAL «PENALIDAD EN EL DELITO DE HURTO»
UNO >>> El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
DOS >>> La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
ARTICULO 233 CÓDIGO PENAL «PENALIDAD DELITO ABANDONO DE MENOR»
ARTICULO 233 CÓDIGO PENAL «PENALIDAD DELITO ABANDONO DE MENOR»
UNO >>> El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
DOS >>> Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
ARTICULO 232 CÓDIGO PENAL «UTILIZAR A MENORES EN MENDICIDAD»
ARTICULO 232 CÓDIGO PENAL «UTILIZAR A MENORES EN MENDICIDAD»
UNO >>> Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
DOS >>> Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años.
ARTICULO 231 CÓDIGO PENAL «ENTREGAR MENOR A TERCERO o ESTABLECIMIENTO PÚBLICO SIN ANUENCIA»
ARTICULO 231 CÓDIGO PENAL «ENTREGAR MENOR A TERCERO o ESTABLECIMIENTO PÚBLICO SIN ANUENCIA»
UNO >>> El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
DOS >>> Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.