ARTÍCULO 254 CÓDIGO PENAL «APROPIACIÓN INDEBIDA–FIGURAS ESPECIFICAS»
ARTÍCULO 254 CÓDIGO PENAL «APROPIACIÓN INDEBIDA–FIGURAS ESPECIFICAS»
UNO >>> Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses.
Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
DOS >>> Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
ARTÍCULO 251 CÓDIGO PENAL «ESTAFA-FIGURAS ESPECIFICAS»
ARTÍCULO 251 CÓDIGO PENAL «ESTAFA-FIGURAS ESPECIFICAS»
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
- Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
- El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
- El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
ARTÍCULO 248 CÓDIGO PENAL «ESTAFA»
ARTÍCULO 248 CÓDIGO PENAL «ESTAFA»
UNO >>> Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
DOS >>> También se consideran reos de estafa:
- Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
ARTÍCULO 247 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-DISTRACCIÓN DE AGUAS»
ARTÍCULO 247 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-DISTRACCIÓN DE AGUAS»
UNO >>>El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
DOS >>> Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
ARTÍCULO 246 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-ALTERACIÓN DE LINDES»
ARTÍCULO 246 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-ALTERACIÓN DE LINDES»
UNO >>> El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.
DOS >>>> Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
ARTÍCULO 245 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-TIPO BÁSICO»
ARTÍCULO 245 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-TIPO BÁSICO»
UNO >>>> Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
DOS >>> El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
ARTÍCULO 244 CÓDIGO PENAL «ROBO y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS»
ARTÍCULO 244 CÓDIGO PENAL «ROBO y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS»
UNO >>> El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
DOS >>> Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
TRES >>> De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
CUATRO >>> Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
ARTÍCULO 243 CÓDIGO PENAL «EXTORSIÓN»
ARTÍCULO 243 CÓDIGO PENAL «EXTORSIÓN»
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
ARTÍCULO 242 CÓDIGO PENAL «ROBO CON VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN»
ARTÍCULO 242 CÓDIGO PENAL «ROBO CON VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN»
UNO >>> El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
DOS >>> Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
TRES >>>> Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
CUATRO >>> En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 241 CÓDIGO PENAL «ROBO COMETIDO EN CASA HABITADA, EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO»
ARTÍCULO 241 CÓDIGO PENAL «ROBO COMETIDO EN CASA HABITADA, EDIFICIO O LOCAL ABIERTOS AL PÚBLICO»
UNO >>> El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
DOS >>> Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
TRES >>> Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
CUATRO >> Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.