ARTÍCULO 261 bis CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE-PERSONA JURÍDICA RESPONSABLE»
ARTÍCULO 261 bis CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE-PERSONA JURÍDICA RESPONSABLE»
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
- Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el articulo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
ARTÍCULO 261 CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE-PRESENTAR DATOS FALSOS EN CONCURSO»
ARTÍCULO 261 CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE-PRESENTAR DATOS FALSOS EN CONCURSO»
El que en procedimiento concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses.
ARTÍCULO 260 CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE-FAVORECER A ALGÚN ACREEDOR»
ARTÍCULO 260 CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE-FAVORECER A ALGÚN ACREEDOR»
UNO >>> Será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses, el deudor que, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial.
TRES >>> Será castigado con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
ARTÍCULO 259 bis CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE-TIPOS AGRAVADOS»
ARTÍCULO 259 bis CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE-TIPOS AGRAVADOS»
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se produzca o pueda producirse perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o pueda ponerlas en una grave situación económica.
- Cuando se causare a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.
- Cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tenga como titulares a la Hacienda Pública, sea esta estatal, autonómica, local o foral y a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 259 CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE»
ARTÍCULO 259 CÓDIGO PENAL «INSOLVENCIA PUNIBLE»
UNO >>> Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:
- Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.
- Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
- Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
- Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.
- Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
- Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
- Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
- Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.
- Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.
DOS >>>> La misma pena se impondrá a quien, mediante alguna de las conductas a que se refiere el apartado anterior, cause su situación de insolvencia.
TRES >>> Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
CUATRO >>> Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.
CINCO >>> Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este.
El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
SEIS >>> En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal.
ARTÍCULO 258 ter CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-RESPONSABLE PERSONAS JURÍDICAS»
ARTÍCULO 258 ter CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-RESPONSABLE PERSONAS JURÍDICAS»
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo (257 –258– 258 bis), se le impondrán las siguientes penas:
- Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
ARTÍCULO 258 bis CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-HACER USO DE BIENES EMBARGADOS CONSTITUIDOS EN DEPÓSITO»
ARTÍCULO 258 bis CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-HACER USO DE BIENES EMBARGADOS CONSTITUIDOS EN DEPÓSITO»
Serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quienes hagan uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizados para ello.
ARTÍCULO 258 CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-RELACIÓN DE BIENES INCOMPLETA o MENDAZ»
ARTÍCULO 258 CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN-RELACIÓN DE BIENES INCOMPLETA o MENDAZ»
UNO <<<< Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.
DOS >>> La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.
TRES >>> Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.
ARTÍCULO 257 CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN»
ARTÍCULO 257 CÓDIGO PENAL «FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN»
UNO >>>> Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
DOS >>> Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
TRES >>> Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
CUATRO >>> Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
CINCO >>> Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.
ARTÍCULO 256 CÓDIGO PENAL «FRAUDE EN SUMINISTROS-USO TERMINAL DE TELECOMUNICACIÓN»
ARTÍCULO 256 CÓDIGO PENAL «FRAUDE EN SUMINISTROS-USO DE TERMINAL DE TELECOMUNICACIÓN»
UNO >>> El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
DOS >>> Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.