ARTÍCULO 99 CÓDIGO PENAL “CONCURRENCIA DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD»
ARTÍCULO 99 CÓDIGO PENAL “ CONCURRENCIA DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD»
En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena.
Una vez alzada la medida de seguridad, el Juez o Tribunal podrá, si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de aquélla, suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, o aplicar alguna de las medidas previstas en el artículo 96.3