ARTÍCULO 961 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – FISCAL»

ARTÍCULO 961 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – LEGITIMADO – FISCAL»
El Fiscal General del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado.