ARTÍCULO 959 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – PROCEDIMIENTO»
ARTÍCULO 959 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – PROCEDIMIENTO»
El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados si antes no comparecieren.
Cuando pidieren la unión de antecedentes a los autos, la Sala acordará sobre este particular lo que estime más oportuno.
Después seguirá el recurso los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso, dictará sentencia, que será irrevocable.