ARTÍCULO 957 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – AUDIENCIA MINISTERIO FISCAL»
ARTÍCULO 957 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «RECURSO DE REVISIÓN – AUDIENCIA MINISTERIO FISCAL»
La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal:
- autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición.