ARTÍCULO 9 CÓDIGO PENAL «APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN LA LEGISLACIÓN ESPECIAL»
ARTÍCULO 9 CÓDIGO PENAL «APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN LA LEGISLACIÓN ESPECIAL»
Las disposiciones de este Título (titulo preliminar 1 a 9) se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales.
Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.