ARTÍCULO 854 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
ARTÍCULO 854 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Podrán interponer el recurso de casación: el Ministerio Fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros.
Los actores civiles no podrán interponer el recurso sino en cuanto pueda afectar a las restituciones, reparaciones e indemnizaciones que hayan reclamado.