ARTÍCULO 85 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
ARTÍCULO 85 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
ARTÍCULO 85 CONSTITUCIÓN «ELABORACIÓN DE LAS LEYES»
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.