ARTÍCULO 85 CÓDIGO PENAL “MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA»
ARTÍCULO 85 CÓDIGO PENAL “MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA»
Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas.