ARTÍCULO 81 CÓDIGO PENAL “SUSPENSIÓN PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD NO SUPERIORES DOS AÑOS»
ARTÍCULO 81 CÓDIGO PENAL “SUSPENSIÓN PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD NO SUPERIORES DOS AÑOS»
El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.
En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.