ARTÍCULO 803 bis I LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – CONVERSIÓN DEL DECRETO EN SENTENCIA CONDENATORIA»
ARTÍCULO 803 bis I LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «DECRETO DE PROPUESTA – CONVERSIÓN DEL DECRETO EN SENTENCIA CONDENATORIA»
Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno.