ARTÍCULO 748 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL”
ARTÍCULO 748 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL”
En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.
Contra estos autos no se dará recurso alguno.