ARTÍCULO 747 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL”
ARTÍCULO 747 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL”
En los casos 1º, 2º, 4º y 5º del artículo anterior
- el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión
En los demás casos la decretará, siendo procedente, a instancia de parte.