ARTÍCULO 730 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO – LEY 4/2015″
ARTÍCULO 730 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL “ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO – LEY 4/2015″
Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral, y las declaraciones recibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 durante la fase de investigación a las víctimas menores de edad y a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección.