ARTÍCULO 73 CÓDIGO PENAL «CONCURSO REAL»
ARTÍCULO 73 CÓDIGO PENAL «CONCURSO REAL»
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.