ARTÍCULO 70 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
ARTÍCULO 70 CONSTITUCIÓN «DE LAS CORTES GENERALES»
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La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
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A los componentes del Tribunal Constitucional.
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A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
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Al Defensor del Pueblo.
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A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
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A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
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A los miembros de las Juntas Electorales.
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La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.